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Unos votos nada particulares

El común de los españoles puede entender que haya ovejas negras corruptas, pero lo que resulta inaceptable es que se creen estructuras legales para amparar la impunidad y que esa práctica se extienda nada más y nada menos que al TC

Archivo - Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d).

Archivo - Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d). / Pool - Archivo

Los magistrados Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez han emitido sendos votos particulares en los que rechazan la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular las condenas del Tribunal Supremo contra Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso de los eres de Andalucía. Una resolución similar se ha tomado en el caso de Gaspar Zarrías. Lo que argumentan los dos discrepantes de la mayoría merece ser analizado con detenimiento y conecta con un amplio sentir de la sociedad andaluza y del resto de España. Los votos particulares establecen objeciones tanto en el fondo como en la forma de la anulación de las condenas.

Si nos fijamos en la forma, la decisión de la mayoría autodenominada progresista del TC significa en la práctica que este tribunal se constituye en la última instancia de la jurisdicción española a la que, formalmente, no pertenece. El Constitucional vela porque las normas y las resoluciones judiciales se ajusten a la Constitución y corrige las violaciones de derechos fundamentales. Pero no es, en ningún caso, ni debe ser, una especie de tribunal de casación al que puedan acudir los condenados en busca de una rectificación de los tribunales ordinarios. Lo ocurrido en el caso de los eres tiene esta apariencia y esa mayoría del TC debería reflexionar sobre si no se ha excedido en sus funciones, movida más por una consideración partidista que por la defensa del orden constitucional.

Si atendemos a la forma, los votos particulares ponen el dedo en la llaga de la corrupción. Los responsables políticos no son ciudadanos de a pie porque no intervienen únicamente en los actos por los que se les juzga, sino en la aprobación de las normas en las que se sustentan esos actos y en la elección de los órganos de gobierno judicial. Exonerar a alguien porque cumplió una norma que es anticonstitucional rezuma un aire de impunidad que a los ciudadanos nos cuesta de entender como expresan los discrepantes. No están solos en esta apreciación. E incluso en el caso de que esa posibilidad tuviera cabida en las competencias del TC, se debería ser extremadamente cauteloso. El común de los españoles puede entender que haya ovejas negras corruptas, pero lo que resulta inaceptable es que se creen estructuras legales para amparar la impunidad y que esa práctica se extienda nada más y nada menos que al TC. Los políticos deben tener los mismos derechos que el común de los ciudadanos, pero no se debe perder de vista que gozan del privilegio de aprobar las normas que amparan su actuación y en este punto la vara de medir debe ser tremendamente exigente. Más en la perspectiva de la decisión que deberá tomar en breve el TC sobre la amnistía en los casos de malversación.

Que alguno de los magistrados que se oponen a la decisión tenga una clara orientación política no debería ser el único argumento de defensa utilizado por la mayoría que ha tomado la decisión. En este caso, el dedo no debe distraernos de la luna que señala. Todos sabemos que la corrupción política, venga de donde venga, mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones y al daño infligido en su momento por el caso de los eres a la Junta de Andalucía ahora se suma el desgaste del TC con una decisión que podría alterar su estatus en el sistema constitucional español.