Seguridad vial

La DGT desmiente el bulo de las enfermedades que impiden renovar el carnet: "Depende de lo que estés tomando"

La Dirección General de Tráfico asegura que las denegaciones del permiso de circulación a causa de deficiencias o afecciones de salud corresponden a "casos muy concretos"

La mayoría de trastornos no impiden obtener o renovar la licencia, siempre que se presente un informe médico favorable

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Una persona mayor

Una persona mayor / ARCHIVO

Guillem Ortu

Guillem Ortu

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Algunos medios de comunicación y sus respectivos lectores se han hecho eco a lo largo de las últimas semanas de una supuesta lista de 35 enfermedades incompatibles con la conducción que la Dirección General de Tráfico (DGT) habría publicado recientemente. Lejos de tratarse de una noticia verídica, este bulo ha corrido como la pólvora, alertando a aquellos conductores que sufren afecciones tan frecuentes entre la población como el asma, la epilepsia o las arritmias, también presentes en el listado en cuestión.

Este es solo un ejemplo de los tuits que han contribuido a propagar el infundado rumor, que en el momento de publicar esta pieza acumula más de 700.000 visualizaciones en la red social X (antes Twitter):

Hemos contactado con la DGT para arrojar luz sobre el tema y su dictamen es rotundo: no, por supuesto que si sufres alguna de estas enfermedades no te quedarás automáticamente sin carnet de conducir, independientemente de cuál sea tu edad. Si bien es cierto que el organismo autónomo responsable de la ejecución de la política vial en las carreteras españolas trabaja en la constante revisión de su normativa, recogida en el Código de Tráfico y Seguridad Vial, desde la DGT insisten en que "no hay nada nuevo".

Todo en manos de los médicos

Para empezar, lo primero que hay que tener claro es que la decisión de aprobar o no la entrega o renovación del carnet recae en un facultativo de la salud. En palabras de la portavoz de la Dirección General de Tráfico, Nuria de Andrés, "no es la DGT la que te quita o restringe el permiso". Así, es el médico quien tiene la potestad de "restringir la circulación temporalmente" al conductor, que debe someterse a exámenes médicos para obtener una valoración exacta de cuál es su situación particular. "No todos somos iguales ante la misma enfermedad", agrega De Andrés, que pone el foco, antes que en los trastornos, en las alteraciones provocadas por la medicación: "Todo depende de lo que estés tomando".

En cuanto a la actualización a del citado documento oficial, que data del pasado 4 de septiembre, desde la DGT insisten en que "siempre ha habido" ciertos requisitos en cuanto a las aptitudes psicofísicas del conductor a la hora de obtener o renovar el carnet de conducir. Todos ellos aparecen recogidos en el Anexo IV (p. 347-360) de dicha normativa, donde figura una tabla con las diferentes enfermedades o deficiencias que pueden ser causa de denegación o de adaptaciones, restricciones y otras limitaciones (siendo esta segunda parte la que algunos medios e internautas pasan por alto). Sobre las denegaciones, De Andrés manda un mensaje tranquilizador asegurando que se trata de "casos muy concretos".

"Informes favorables", la letra pequeña de la lista de enfermedades

Las enfermedades que figuran en la lista, en su mayoría, no son sinónimo de incompatibilidad definitiva con la conducción. Cada una de ellas está sujeta a una serie de condiciones y parámetros a evaluar por parte de un profesional, motivo por el cual es importante consultar un médico para salir de dudas. Según un informe de la Universidad de Granada con datos de 2022 presente en la propia página web de la DGT, hasta 578.853 de los conductores con enfermedades u otros trastornos (4,69%) reciben el apto en estas evaluaciones psicotécnicas, 11.730.514 (95%) son diagnosticados como aptos con restricciones, 36.819 (0,3%) como interrumpido y 2.319 (0,02%) como no apto. Este estudio incluye como 'enfermedades' defectos tan comunes como la miopía.

Atendiendo a los criterios estipulados en el Código de Tráfico y Seguridad Vial, las afecciones que los conductores deberían contemplar a la hora de tramitar la renovación de su permiso de circulación B son las del siguiente listado (donde no aparecen todas las enfermedades y deficiencias recogidas por el documento oficial, sino solo las más significativas o las que pueden dar pie a confusiones):.

Capacidad visual

Capacidad visual

"Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción", comienza indicando la DGT. Dentro de la categoría se recogen asimismo anomalías como la visión monocular, que no resultará un impedimento para renovar el carnet siempre que el afectado tenga una agudeza visual en el ojo de mejor visión de 0,5 o superior –la misma que aquellas personas con lentes–. Para aquellas personas con visión binocular, el campo de visión ha de ser "normal" y no presentar escotomas absolutos (áreas sin percepción de luz). La cirugía refractiva requerirá un mes de interrupción de la conducción; una vez trascurrido dicho período, se podrá renovar el permiso aportando "informe de la Intervención".

Capacidad auditiva

Capacidad auditiva

Siguiendo las pautas del grupo anterior, "cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante la conducción", recoge la DGT. Además, los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45 por 100 (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico para poder circular legalmente.

Sistema locomotor

Sistema locomotor

La DGT advierte de que "no debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación". Cualquier adaptación o modificación se determinará "de acuerdo con las discapacidades que padezca el interesado", las cuales deberán quedar reflejadas en un informe tras realizarse las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas.

Sistema cardiovascular

Sistema cardiovascular

También otros aspectos como las arritmias y los marcapasos han causado desconcierto entre la población. Para estas y otras afectaciones, la DGT sigue la clasificación de la New York Heart Association, que divide a los participantes en cinco grados de funcionalidad, desde aquellos cuya actividad física no está limitada y no ocasiona fatiga hasta aquellas personas que padecen síntomas en reposo. Las insuficiencias cardíacas, por tanto, no serán obstáculo en la renovación del carnet de conducir siempre que no exista "ninguna alteración con signos objetivos o funcionales de descompensación o síncope". Además, la DGT agrega: "Si coexiste con arritmias, se evaluarán según los apartados correspondientes". Tampoco el marcapasos será un impedimento en este trámite, aunque deberán transcurrir al menos dos semanas desde su implantación y el afectado deberá recibir un informe favorable antes de obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de tres años.

Trastornos hematológicos

Trastornos hematológicos

"No se admiten los trastornos oncohematológicos hasta transcurridos diez años de remisión completa", deja claro la DGT. Sin embargo, la letra pequeña cuenta con algunos matices: "Transcurridos al menos tres meses sin alteraciones graves de las series hematológicas, con informe favorable del oncólogo o hematólogo en el que haga constar la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y los efectos derivados del mismo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de un año", detallan. De igual manera, "superados los tres primeros años en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por el período que le corresponda por razón de su edad".

Sistema renal

Sistema renal

La normativa establece que en el caso de pacientes de nefropatías "no se permiten aquellas en las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro la conducción de vehículos", como tampoco se admite el trasplante renal. Eso sí, los enfermos sometidos a programas de diálisis con informe favorable y los sometidos a trasplantes como el mencionado (transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados y con informe favorable) podrán obtener o prorrogar su licencia con el período de vigencia establecido.

Sistema respiratorio

Sistema respiratorio

Llega al apartado de las apneas del sueño y el asma, es decir, el sistema respiratorio. De primeras, la agencia del gobierno establece que entiende por síndrome moderado de apnea obstructiva del sueño cuando el índice de apnea-hipopnea se encuentre entre 15 y 29, mientras que el síndrome grave corresponde al índice igual o superior a 30; ambos casos están asociados niveles de somnolencia "excesivos" durante el día y requieren un informe favorable por parte de la Unidad del Sueño. En dicha certificación debe constar el adecuado nivel de cumplimiento del tratamiento y un control satisfactorio de la enfermedad. El concepto asma no aparece especificado como tal en el documento. No obstante, sí se mencionan las disneas (sensación de falta de aire). Sobre estas, la DGT establece lo siguiente: "No deben existir disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve"

Enfermedades metabólicas o endocrinas

Enfermedades metabólicas o endocrinas

El organismo dependiente del Ministerio del Interior prosigue despejando posibles dudas acerca de la hipoglucemia: "A los efectos de este Reglamento se entenderá por hipoglucemia grave la que exija la ayuda de otra persona y por hipoglucemia recurrente la hipoglucemia grave dentro de un plazo de 12 meses". Si esta afectación se produjera durante las horas de vigilia, "transcurridos al menos tres meses sin crisis, excepcionalmente con informe médico favorable, debidamente justificado, en el que se acredite el conocimiento de la hipoglucemia se podrá obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de un año", aclara la DGT.

A continuación, se especifica cuáles son los requisitos a seguir por pacientes de "Diabetes mellitus", cuyo tratamiento mediante insulina u otros fármacos debe acreditarse con el correspondiente informe favorable, que tendrá una vigencia máxima de cinco años ("podrá ser reducido a criterio facultativo"). Otras anomalías como las enfermedades tiroideas también quedan recogidas en la normativa, declarando como incompatibles aquellos casos "complicados" con síntomas cardíacos o neurológicos, e hipotiroidismos sintomáticos. De nuevo, hay excepciones; esta vez, no habrá problema en renovar el carnet "si el interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología".

Sistema nervioso y muscular

Sistema nervioso y muscular

Con la epilepsia como eje central de este apartado, la DGT establece una diferenciación de dicha enfermedad: "Presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de cinco años". Asimismo, añaden: "No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo". Sea como sea, no se permitirá la conducción a aquellas personas que hayan sufrido "crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de conciencia durante el último año", aunque, de nuevo, aquellos pacientes con informes favorables de un neurólogo quedarán exentos de dicha denegación.

También se mencionan las alteraciones del equilibrio, dentro de las cuales se incluyen los vértigos. Estas anomalías no podrán ser "permanentes, evolutivas o intensas" si se quiere obtener o conservar la licencia.

Trastornos mentales y de conducta o relacionados con sustancias

Trastornos mentales y de conducta o relacionados con sustancias

Patologías como delirium, demencia o trastornos amnésicos "no deben existir", como tampoco se admiten casos "que supongan un riesgo para la conducción". Si un neurólogo o psiquiatra lo aprueba, los pacientes de estas enfermedades mentales podrán obtener o prorrogar el permiso con vigencia máxima de un año. Lo mismo sucederá con la esquizofrenia y los trastornos delirantes, así como aquellas afecciones psicóticas que presenten síntomas como la "incoherencia o pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta violenta", entre otros. El déficit de atención no será inconveniente alguno en la obtención o prorrogación del carnet siempre que no suponga un riesgo para la conducción. En caso contrario, el criterio facultativo será el que establezca el período de vigencia de los permisos.

El abuso o la dependencia de alcohol y drogas (o trastornos relacionados con sustancias), por descontado, tampoco están permitidos. No obstante, tras una rehabilitación acreditada, será el informe favorable de un profesional de la salud el indicador que marque la vigencia máxima del carnet de estos conductores, pudiéndose reducir según criterio facultativo.

Aptitud perceptivo-motora

Aptitud perceptivo-motora

La recta final del listado la encabezan las aptitudes perceptivo-motoras, cuya exploración se realizará a través de "predictores establecidos" (a veces precedidos por una entrevista inicial). En aquellos casos en que el criterio facultativo así lo dictamine, se requerirá la realización de exploración complementaria sistematizada, que podría incluir incluso pruebas prácticas de conducción. De esta manera, se conseguirá un diagnóstico completo en el que se valore el estado de las funciones mentales de la persona afectada. La estimación del movimiento, la coordinación visiomotora, los tiempos de reacción múltiples o la inteligencia práctica son algunas de las condiciones recogidas dentro de este apartado.

Otras causas no especificadas

Otras causas no especificadas

Por último, la DGT establece que "cuando se dictamine la incapacidad para conducir por alguna causa no incluida en los apartados anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide la conducción". En otras palabras, esta categoría incluye todas aquellas enfermedades que, pese a no haber sido mencionadas, pueden comprometer la seguridad vial.

Además, la DGT reserva un último apartado a otros procesos oncológicos no hematológcos. En estos casos, si el paciente quiere obtener o conservar su licencia, deberá presentar un informe del oncólogo en el que haga constar que se cumplen una serie de requisitos específicos antes de aprobar el permiso con vigencia de un año.