Opinión |
Ágora
Francesc de P. Jufresa

Francesc de P. Jufresa

Abogado penalista.

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La crisis del Tribunal Constitucional: un voto muy particular

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo.

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

No puedo abordar esta cuestión sin hacer una previa loa del Tribunal Constitucional, en los añorados años posteriores a su creación en 1980, cuando tenía un elenco de magistrados, juristas de reconocido prestigio y de un nivel científico altísimo. Recuerdo con especial reconocimiento a Don Ángel Latorre Segura, uno de mis profesores universitarios, cuya 'Introducción al estudio del Derecho' continúa siendo obra de obligada lectura para cualquier jurista que se precie.

Pero, quizás por un mal diseño de este Tribunal, al que junto a su función de máximo intérprete de la Constitución -que desarrolla resolviendo Recursos de Inconstitucionalidad, Cuestiones de Inconstitucionalidad y Recursos Previos de Inconstitucionalidad contra las Leyes de las Autonomías- se le endosaron otras propiamente jurisdiccionales, como resolver Recursos de Amparo, que pueden interponer los ciudadanos condenados por la jurisdicción penal. Eso supuso un aluvión de demandas de Amparo que convirtieron al TC en una última instancia penal y, a efectos prácticos, produjeron un colapso que se solucionó, malamente, con reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para introducir unos requisitos de admisibilidad, como tener que acreditar “la especial trascendencia constitucional” del asunto, lo que, teniendo en cuenta que se trata de un concepto jurídico indeterminado, se ha traducido en la inadmisión de Recursos de Amparo de forma totalmente arbitraria hasta llegar a la situación actual en que el Tribunal inadmite a trámite ¡el 99% de Recursos que se interponen!

Dicho lo anterior, también tengo que señalar que la politización absoluta del Tribunal Constitucional actual deriva del mal uso por parte del poder, de las potestades para nombrar los magistrados que lo componen y, en definitiva, de la voluntad de “controlarlo”, que se ha traducido en los últimos años en situaciones escandalosas, alguna de las cuales he denunciado públicamente, como el hecho de filtrar las deliberaciones del Tribunal y el sentido del voto de sus miembros con carácter previo a los medios de comunicación, vulnerando el deber de secreto que tienen sus miembros, como sucedió en las deliberaciones del Tribunal para dictar la Sentencia de 20 de julio de 1999, sobre el Recurso de Amparo interpuesto por miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna contra la Sentencia que les había condenado por pertenencia a banda armada. Ha llovido mucho desde entonces, pero lejos de mejorar hemos empeorado notablemente.

Si como hemos dicho, el TC rechaza la práctica totalidad de Recursos de Amparo, cuando interesa políticamente, no tienen ninguna duda en admitirlos, se justifique o no la “especial trascendencia constitucional” del asunto, como acaba de suceder con el conocido y hediondo asunto de los ERE en Andalucía, en el que el Tribunal ha desbordado los límites competenciales que le corresponden en materia de Amparo, asumiendo competencias propias del Tribunal Supremo, lo que ha conducido, a la postre, a dejar impune uno de los casos de corrupción política institucionalizada más graves de España.

Por si ustedes piensan que estoy emitiendo opiniones personales, abandonen esta idea, porque lo que acabo de expresar es, literalmente, lo que han manifestado los votos particulares formulados por tres magistrados y una magistrada del mismo Tribunal. Vienen a afirmar que la Sentencia del TC socava la posición institucional del Tribunal Supremo, y deja indefenso al Estado en materia tan grave en el ámbito de la UE, como es la lucha contra el fraude y la corrupción política. Y además, les afean que lo hacen de manera selectiva y voluntarista.

Dije hace unos días que el desatino del Tribunal Supremo, rechazando la Ley de Amnistía, solo puede corregirlo el Tribunal Constitucional, y me ratifico totalmente en ello, pero siempre dentro de sus funciones y no invadiendo las competencias del máximo órgano de la justicia penal.