Investigación judicial
Francesc de P. Jufresa

Francesc de P. Jufresa

Abogado penalista.

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Begoña

La justicia no cumple con el necesario deslinde, al que el propio auto judicial alude, entre lo ético, lo lícito y lo punible, lo cual, a mi juicio, la priva de mayor credibilidad

La Audiencia de Madrid avala la investigación a Begoña Gómez, pero pone límites al juez

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Archivo - Begoña Gómez durante el front row del desfile de la firma Pedro del Hierro en la Mercedes Benz Fashion Week Madrid, a 15 de febrero de 2024, en Madrid (España).

Archivo - Begoña Gómez durante el front row del desfile de la firma Pedro del Hierro en la Mercedes Benz Fashion Week Madrid, a 15 de febrero de 2024, en Madrid (España). / José Oliva - Europa Press - Archivo

El cúmulo de disparates que estos días hemos podido leer y oír en la práctica totalidad de medios de comunicación social, sobre doña Begoña Gómez, nos lo brindó el otro día el portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López, cuando dijo: “La UCO desmonta las acusaciones contra la presidenta del Gobierno”. Uno comprende perfectamente que la política genera ciertas relaciones de sumisión, cercanas al vasallaje, pero de allí a considerar Begoña presidenta del Gobierno de España, media un abismo.

Lo que ha sucedido en este caso es que Manos Limpias, esta oscura organización que ha ganado notoriedad a través de acudir a la jurisdicción penal con finalidades claramente extorsivas, eligió la vía de la denuncia contra la esposa del presidente del Gobierno por presuntos actos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, por cuanto en las denuncias, el juez instructor que las recibe está obligado a investigar, porque se lo ordena expresamente la ley, salvo en el caso de que lo denunciado sea notoriamente no constitutivo de delito, que no es el caso que nos ocupa, mientras que, si se interpone querella, existe un filtro previo, establecido en la misma ley, que le obliga a desestimar la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, es decir, el juez debe hacer un primer análisis sobre los hechos denunciados y su tipicidad.

El ministerio fiscal, con indisimulada sumisión al Gobierno, presentó un recurso de apelación contra el auto que dictó el juez de Instrucción competente de Madrid admitiendo la denuncia, solo nueve días después de haberlo dictado, recurso en el que confunde deliberadamente denuncia con querella, exigiendo que se examinaran ya los posibles delitos cometidos, sosteniendo que no concurría ninguno de los denunciados, citando, no creemos que casualmente, como antecedente de aplicación al caso un auto del Tribunal Supremo recaído en la causa especial que se incoó ante el alto tribunal por una querella interpuesta por Òmnium Cultural, Izquierda Unida y el Partido Comunista de España contra S.M. el Rey Don Juan Carlos por un supuesto delito fiscal.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso del fiscal (salvo en la necesidad de alzar el secreto de las actuaciones, que la admite), confirmando la necesidad de investigar los hechos denunciados y practicar las diligencias necesarias a tal fin. Lo sorprendente del caso es que la Audiencia Provincial produce un clamoroso silencio sobre algo que tenía sobre la mesa al tomar esta decisión, como es que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, comisionada por la propia Fiscalía para realizar diligencias de investigación sobre los hechos denunciados por Manos Limpias, había efectuado un informe el pasado 16 de mayo, que descartaba contundentemente los hechos denunciados en lo que atañe a la presunta intervención frente al Gobierno de doña Begoña.

Es cierto, como ha puesto de manifiesto la Audiencia Provincial de Madrid, que para la admisión de una denuncia basta con la verosimilitud de los hechos denunciados, con la mera posibilidad fundada, que está muy alejada de los indicios racionales de criminalidad que servirán posteriormente para la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento abreviado, pues lo contrario distorsionaría la función investigadora de la fase inicial del procedimiento penal, pero si esta investigación ya se ha realizado, por una policía tan prestigiosa como la UCO, la Unidad Central Operativa, que es el órgano central del servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil de España, encargada de la investigación y persecución de las formas más graves de delincuencia y crimen organizado, no se comprende en modo alguno que la Audiencia Provincial dé por completo la callada por respuesta al informe policial.

Tal parece, que la justicia, en este momento, no cumple con el necesario deslinde, al que el propio auto judicial alude, entre lo ético, lo lícito y lo punible, lo cual, a mi juicio, la priva de mayor credibilidad, en un asunto tan transido de politización y en los tiempos que corren, llenos de fango.