Opinión | Apunte

Astrid Barrio

Astrid Barrio

Profesora de Ciencia Política de la Universitat de València. Miembro del Comité Editorial de EL PERIÓDICO

El fraude del acto equivalente

Tanto Salvador Illa, el ganador de las elecciones, como Carles Puigdemont, que quedó en segunda posición, han manifestado su voluntad de ser presidentes y ambos candidatos han pedido más tiempo

Carles Puigdemont y Salvador Illa

Carles Puigdemont y Salvador Illa / EPC

Las pasadas elecciones al Parlament arrojaron unos resultados y unas expectativas inéditas. La victoria sin precedentes del PSC y la pérdida de la mayoría absoluta del independentismo permitían augurar que esta legislatura iba a ser diferente a las precedentes. Sin embargo, los primeros pasos que se están dado parecen desmentir esta hipótesis. A pesar de no tener mayoría se ha conformado una Mesa del Parlament de mayoría independentista al tiempo que se ha otorgado la presidencia de la cámara al exconseller Josep Rull. Pero sobretodo resulta alarmante que no se vaya a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno que establece que en los diez siguientes al inicio de la legislatura, el Presidente del Parlament, una vez consultados los representantes y grupos políticos con representación parlamentaria ha de proponer al Pleno un candidato a la Presidencia de la Generalitat.  

Este no es un acto discrecional sino preceptivo que resulta fundamental para que se ponga en marcha el calendario establecido en el artículo 67 del Estatut de Autonomía que señala un plazo de dos meses a contar desde la primera votación de investidura para que se produzca una disolución automática del Parlament y la convocatoria de nuevas elecciones, si durante ese período no se consigue investir a ningún candidato. En vez de ello, y así lo anunció el presidente del Parlament, se va a utilizar la doctrina del denominado ‘acto equivalente’ inspirado en un Dictamen del Consejo de Estado del año 2003 en relación a una consulta efectuada por la Presidencia de la Comunidad relativa a como proceder en caso de que no haya candidato a la presidencia y que dictaminó que el intento frustrado de formalizar una propuesta de candidato en el plazo de quince días equivalía a la primera votación de investidura y por tanto, daba inicio al plazo de dos meses previo a la disolución automática. 

Sucede sin embargo que en Catalunya no se dan esas condiciones ya que no es que no haya un candidato a la presidencia de la Generalitat sino hay dos. Tanto Salvador Illa, el ganador de las elecciones, como Carles Puigdemont, que quedó en segunda posición, han manifestado su voluntad de ser presidentes y ambos candidatos han pedido más tiempo: Puigdemont para se aplique de la ley de amnistía y pueda acudir al debate sin temor a ser detenido e Illa para amarrar una mayoría. Pero nada de eso está previsto en la ley de modo que habiendo dos candidatos predispuestos la doctrina del acto equivalente no debería aplicarse y hacerlo supone un fraude de ley. 

En los últimos el independentismo ha retorcido las leyes a su antojo y ha instrumentalizado las instituciones en favor de sus intereses particulares. No así el PSC que siempre ha mantenido un escrupuloso respeto institucional. Sorprende por tanto que en esta ocasión haya sucumbido a esta perversa lógica y que Illa en vez de respetar el espíritu y la letra de la ley como es habitual en él, haya renunciado a defender sin ambages su candidatura a pesar de no tener amarrada la mayoría que desea. Quizás el problema esté ahí, que esa mayoría no está amarrada y que habiendo otra mayoría matemáticamente posible ha preferido no arriesgarse a ser investido por ella. Al fin y al cabo si PP y Vox votasen a Illa para evitar un gobierno de izquierdas i/o independentista desarmarían la estrategia de Pedro Sánchez. Y eso sí un peligro, para él. 

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