Ágora
Francesc de P. Jufresa

Francesc de P. Jufresa

Abogado penalista.

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¿La instrucción penal en manos del Gobierno?

La pretensión del Ejecutivo de controlar la investigación penal a través de los fiscales me parece algo escandaloso que, de consolidarse, supondría un atentado frontal a la división de poderes

La nueva ley de enjuiciamiento criminal, en 5 claves

La Fiscalía General señala a la fiscal de Madrid por la revelación de información sobre la pareja de Ayuso

La entrada a la sede de la Fiscalía General del Estado, en Madrid, en una imagen de archivo.

La entrada a la sede de la Fiscalía General del Estado, en Madrid, en una imagen de archivo. / EFE

Como un guadiana, los sucesivos gobiernos que ha tenido España desde que se aprobó el Código Penal de la democracia en 2015 vienen elaborando proyectos de una nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que la gran novedad es quitarles la instrucción de las causas penales a los jueces, tan frecuentemente incómodos para el Ejecutivo y dársela a los fiscales, dejando a los actuales jueces de instrucción como meros jueces de garantías para preservar los derechos fundamentales en esa nueva investigación criminal de los Fiscales.

La apetencia de la fiscalía por asumir ese reto, que sin duda le daría a este abnegado cuerpo jurídico del Estado un poder del que en la actualidad carece, salvo por la consideración que suelen tenerles jueces y tribunales, normalmente proclives a creerse al fiscal más que a las otras partes, se puso de manifiesto hace poco más de un año cuando el actual Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, se atrevió a dictar una circular (instrucción general para todo el cuerpo de fiscales), arrogándose facultades instructoras no reconocidas en la ley de enjuiciamiento criminal, como seguir investigando cuando el juez de instrucción ya hubiera archivado un asunto, lo que eufemísticamente llamaba “diligencias posprocesales”.

Ahora, y no es casualidad, cuando el propio Colegio de Abogados de la capital de España ha tenido que denunciar a la Fiscalía por un delito de revelación de secretos en relación a una investigación fiscal sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso, al ministro Bolaños le ha dado un súbito ataque de prisa y le reclama urgentemente al Consejo General del Poder Judicial que termine un informe sobre un anteproyecto de nueva LECrim, aprobado por el Gobierno en 2020, en plena pandemia, que prevé que los fiscales asuman la instrucción penal, sin modificar en absoluto el estatus orgánico del cuerpo de fiscales, es decir, manteniéndolo subordinado directamente al Gobierno a través de la figura del Fiscal General del Estado.

Estas prisas de Bolaños, sin dar explicación alguna a la ciudadanía sobre esta trascendental cuestión, es decir, la pretensión de que el Gobierno controle la investigación penal a través de los fiscales, me parece algo totalmente escandaloso que, de consolidarse, supondría un atentado frontal a algo tan importante en una estructura política democrática como es la división de poderes, y nos acercaría, y no se piensen ustedes que yo sea catastrofista, que no lo soy, a una justicia venezolana, o si prefieren, rusa, circunstancia que, sinceramente, en mi condición de abogado penalista, espero no tener que sufrir.

La Asociación de Fiscales, mayoritaria en el cuerpo, ha efectuado una denuncia pública en un comunicado en el que defienden el deber de confidencialidad que afecta al derecho de defensa, considerando directamente responsable al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, de las filtraciones refrentes a Alberto González Amador. Si hasta los fiscales piensan así, ¿cómo se atreve Bolaños a reclamar ahora la instrucción de las causas penales?

Si alguien pretende que los fiscales instruyan las causas penales, este cuerpo no puede seguir dependiendo directamente del Gobierno, como sucede actualmente a través de la figura del Fiscal General del Estado, que el Gobierno nombra y cesa como tiene por conveniente.

Sería urgente que el Gobierno diera explicaciones al respecto y nos aclare si prevé modificar este esencial dato de la Fiscalía y está dispuesto a que la figura del Fiscal General del Estado sea realmente independiente, como sucede por ejemplo en Italia, donde no existe la figura del Fiscal General, lo que de entrada significa que los peligros de su jerarquización son ostensiblemente menores y, por lo tanto, el Fiscal Italiano no tiene posibilidad alguna de ser influenciado por el Gobierno en el ejercicio de la acción penal.