Jubilación activa

Los autónomos que se jubilen pero sigan trabajando empezarán cobrando un 45% de pensión y podrán llegar al 100%

El Ministerio de Inclusión mejora su oferta de jubilación activa para tratar de que más trabajadores por cuenta alarguen su vida laboral

El Gobierno cierra un acuerdo con patronal y sindicatos para reformar la jubilación parcial y activa

Un mecánico autónomo, en una imagen de archivo.

Un mecánico autónomo, en una imagen de archivo. / Mireia Arso

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un acuerdo con patronal y sindicatos para reformar la jubilación activa y tratar de convencer a más trabajadores, especialmente autónomos, para que alarguen su vida laboral más allá de la edad de retiro. El departamento dirigido por Elma Saiz ha pactado con los agentes sociales que los trabajadores que decidan demorar su retiro y seguir ejerciendo una vez se jubilen podrán empezar compatibilizando el 100% de su salario o ingresos y un 45% de pensión, para progresivamente ir aumentando dicho porcentaje hasta un 100% de la prestación pública a partir de los 11 años en jubilación activa, según el documento definitivo al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Actualmente, un trabajador o autónomo que decida jubilarse pero seguir ejerciendo empieza su nueva etapa compatibilizando un 50% de su pensión y un 100% de salario o ingresos. Y luego el trabajador no cobra más pensión hasta que se jubila definitivamente, abandona sus ingresos laborales y pasa al 100% de pensión.

Ahora la Seguridad Social plantea una escala que progresivamente vaya aumentando el porcentaje de percepción de prestación pública, para así incentivar que los jubilados activos alarguen tanto como puedan o quieran sus vidas laborales y sigan cotizando al erario público. A estas novedades podrán acogerse todos los autónomos, tanto societarios como persona física.

Otra novedad es que ya no será necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa, algo que frenaba a muchas mujeres -que históricamente han tenido carreras de cotización más intermitentes- acceder a esta modalidad.

El trabajador que inmediatamente de alcanzar la edad de jubilación pida cobrar la pensión pero seguir trabajando empezará compatibilizando un 45% de pensión y un 100% de sus ingresos laborales. Por cada año que pase en jubilación activa, el porcentaje de pensión que cobra aumentará en 5%. Es decir, el segundo año ya cobrará un 50%, igual que ahora, y el tercer año ya cobrará más. A los seis años en activa cobrará un 75% de pensión y con 11 años alcanzará el tope del 100%.

Más pensión cuanto más se demora la jubilación

Las condiciones respecto a la legislación actual también varían en el caso de que el trabajador implicado sea autónomo y tenga uno o más empleados a cargo. En dicho caso, empezaría cobrando el 75% de pensión y el 100% de sus rendimientos, para ir incrementando en cinco puntos por cada año que alarga su carrera el porcentaje que cobra de pensión. Es decir, en cinco años se plantaría también en un 100% de pensión y rendimientos. Estos autónomos con empleados saldrían perdiendo respecto a la actual legislación, en la que pueden combinar el 100% de pensión y rendimientos desde el primer año de jubilación activa.

Aunque la Seguridad Social, en su propuesta, ha habilitado una segunda puerta para aumentar el porcentaje de pensión a cobrar si los trabajadores demoran el momento de empezar a cobrando la pensión. Cuantos más años demore empezar a consumir prestación pública, mayor porcentaje empezará recibiendo, a tenor de 45% de pensión el primer año, un 55% de pensión en el segundo, un 65% el tercer año, un 80% el cuarto y un 100% a partir del quinto. Porcentajes que mejoran sustancialmente las primeras ofertas del Ejecutivo, que empezó ese escalonado a partir del 30% de pensión.

Además, ahora el trabajador que decida demorar su jubilación, pero luego siga trabajando, podrá beneficiarse de los incentivos a la demora, que se traducen en un 2% adicional de pensión por cada año que tarde en empezar a cobrarla.

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