Seguridad vial
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A nadie le apetece tener alguna sorpresa en forma de multa o sanción por algún hecho perfectamente evitable que involucre a nuestro vehículo. Por ello, autoridades como la DGT (Dirección General de Tráfico) lanzan avisos de diferentes tipos a través de sus redes sociales para informar a los conductores de las normativas de tráfico o de como hay que extremar precauciones para evitar accidentes.
Cambios de titularidad especiales
La DGT avisa de que los cambios de titularidad de un vehículo proveniente de una donación, herencia o divorcio tienen "características especiales que tener en cuenta". A continuación desglosamos los pasos a seguir en cada caso para poder ejercer legalmente el cambio de titularidad:
- Donación de vehículos: Este caso se trata de una venta a coste cero, por lo que deberemos firmar un documento o contrato de donación, posteriormente abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, que varía en cada comunidad autónoma. Por último, hay que realizar el trámite de donación en la DGT, que en ciclomotores tiene un coste de 27,85 euros, y de 55,70 euros para el resto de vehículos.
- Herencia: En caso de que el vehículo provenga de una herencia, es imprescindible presentar el documento que la acredite, abonar el impuesto de sucesiones y donaciones que corresponda, y realizar el cambio de titularidad en la DGT, que tiene el mismo coste ya mencionado: 27,85 euros los ciclomotores, y 55,70 euros el resto de vehículos.
- Divorcio o separación: A pesar de que sea posible que en estos casos se llegue a un proceso judicial, para acreditar el cambio de titularidad hay que presentar el documento que certifique esta ruptura, ya sea por sentencia judicial o por convenio regulador. Deberemos abonar, en este caso, el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o 621 según corresponda). La transferencia final se hará mediante la DGT y abonando el coste del trámite para ciclomotores, de 27,85 euros, o para el resto de vehículos, 55,70 euros.
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