Normativa

La DGT advierte: si estás en esta lista tienes que devolver el carnet en dos semanas

Olvídate de renovar el carnet de conducir: a partir de 2025, nuevas pruebas

Esto es lo que deberías llevar sí o sí este verano si vas a viajar en coche

La DGT revela los cinco sencillos trucos que todo conductor debería aplicar para ahorrar en gasolina

Permiso de circulación

Permiso de circulación

Marco Gil

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

En el ámbito de la seguridad vial, mantenerse informado y cumplir con las normativas es crucial para evitar sanciones y contribuir a la seguridad de todos en la carretera.

La Dirección General de Tráfico (DGT) es una de entre todas las instituciones, una de las más importantes en este ámbito en España: para todos los conductores, es fundamental prestar atención a sus comunicados y atender a sus regulaciones, que deben ser seguidas al pie de la letra por todos los conductores.

Una de las obligaciones que muchos desconocen es la necesidad de devolver el carnet de conducir a la DGT en ciertas circunstancias, un trámite que puede tener consecuencias graves si no se realiza en el tiempo estipulado.

La devolución del carnet de conducir en caso de extravío es uno de los escenarios más comunes: si perdemos el carnet o nos lo roban, es obligatorio decírselo a la DGT lo antes posible, de forma que desde la institución emitan un nuevo duplicado que permita seguir conduciendo con la debida identificación.

Devolver el carnet a la DGT antes de 15 días

Pero es en el hipotético caso de que posteriormente a haberlo perdido aparezca el carnet original, cuando es obligatorio devolverlo a la DGT en un plazo máximo de 15 días.

De no cumplir con esta obligación, es posible incurrir en consecuencias legales graves, ya que poseer simultáneamente un carnet original y un duplicado puede considerarse un fraude en documentos públicos, lo que conlleva penas de prisión de entre 3 y 6 años.

Además del extravío, existen otras situaciones en las que es obligatorio entregar el carnet de conducir a la DGT como cuando hay un cambio de domicilio o datos personales, cuando se acumulan las infracciones y se pierden todos los puntos o cuando no se superan los exámenes médicos y psicofísicos necesarios para renovar el carnet.