Jubilación

Así es como funciona la nueva pensión de jubilación para las amas de casa

Pese a que no cotizaran en su momento, tienen a su disposición una prestación no contributiva mensual

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Un ama de casa española del S. XX

Un ama de casa española del S. XX

David Sánchez Marín

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Las madres y amas de casa han sido en el pasado el pilar fundamental de la sociedad española. Hoy en día también lo son, y el papel se comparte entre todo el núcleo familiar, pero antes no se las tenía tan en cuenta. Las amas de casa han dedicado sus vidas al cuidado del hogar y la familia sin reconocimiento financiero alguno. Esta etapa laboral, a menudo se traduce en la falta de contribuciones a la Seguridad Social y al sistema de pensiones, lo cual dificulta el acceso a una pensión contributiva de jubilación.

Pese a que la figura del ama de casa no estaba registrada en nóminas ni estados financieros, este hecho no les desprovista de opciones para cobrar un sustento. Aunque no cumplan los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva, existen unas ayudas económicas no contributivas gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas.

Requisitos

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las pensiones no contributivas son "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo".

Este tipo de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Se pueden beneficiar de este tipo de pensión las amas de casa españolas y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de 65 años.
  • Carecer de ingresos suficientes que, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

En caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 7.250,60 euros anuales, y se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

  • 2 convivientes: 12.326,02 euros anuales si convive con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado; o de 30.815,05 si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos.
  • 3 convivientes: 17.401,44 euros anuales si convive con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado; o de 43.503,60 si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos.
  • 4 convivientes: 22.476,86 euros anuales si convive con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado; o de 56.192,15 si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos.

Suma económica

La cuantía individual de la pensión se establece en función de:

  • El número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia
  • Los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 euros anuales (129,48 euros al mes), que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2024.

La cantidad máxima a percibir es de 517,90 euros al mes, o lo que es lo mismo, 7.250,60 euros al año.