Sentencia judicial

Una mujer de Girona consigue la pensión de viudedad tras 10 años de lucha

Un juez le denegó la prestación en 2014 y TSJC, Supremo y TC lo avalaron pero ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a la viuda

El Constitucional decidirá si todas las parejas de hecho de Catalunya deben registrar su unión

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. / ARCHIVO

Ariadna Sala

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Una mujer de Girona ha logrado su derecho a percibir una pensión de viudedad diez años después de pedirla. La Seguridad Social le denegó la solicitud en el 2014, cuando la pidió, porque ese mismo año un cambio legal hizo más estrictos los requisitos para obtenerla, y ningún juzgado le dio la razón, ni el juzgado de lo social 2 de Girona en primera instancia ni los recursos que interpuso en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional.

No fue hasta que acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que éste le dio la razón, alegando que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales y que debía repetirse todo el proceso. Según el tribunal europeo, el cambio legal tuvo lugar tres meses después de la muerte de su pareja, y que, por tanto, la afectada no podía cumplir con unos requisitos que entonces no existían.

Por ello, se han anulado todas las sentencias emitidas en este procedimiento y el juzgado de lo Social 2 de Girona tuvo que volver a juzgar el caso, que finalmente ha sentenciado a favor de la vecina, otorgándole el derecho a la prestación , y ha impuesto al Estado que le reconozca con efectos retroactivos desde el momento en que deberían haberle reconocido, es decir, el día 1 de febrero de 2014.

Vulneración de derechos

Antes de la modificación legal, el Código Civil catalán no requería la necesidad de estar inscrito en un registro para percibir una pensión, como sí pedía la Ley General de la Seguridad Social. Bastaba acreditando dos años de convivencia o tener un hijo en común. La ley estatal permitía que cada autonomía aplicara sus criterios. Pero el Tribunal Constitucional lo tumbó en julio de 2014, lo que supuso que los requisitos de la ley catalana ya no fueran aplicables. Sin embargo, el TEDH resolvió que se le habían vulnerado los derechos fundamentales porque no se dio ningún periodo transitorio para permitir a los afectados poder optar a los nuevos requisitos. 

Siguiendo el hilo de la sentencia europea, la resolución del juzgado de lo Social 2 de Girona concluye que debería haberse tenido en cuenta la fecha de defunción de la pareja de la afectada a la hora de valorar si cumplía los requisitos para tener la pensión. Además, la sentencia gerundense recoge una consideración del tribunal europeo que indica que más del 90% de los demandantes de la pensión de viudedad son mujeres, y que, por tanto, este cambio normativo ha puesto a muchas mujeres en una situación de vulnerabilidad.

La abogada que ha llevado el caso, Assumpció de Ribot, subraya que su clienta es una persona «muy luchadora» y eso le ha permitido continuar un proceso que ha sido «agotador» pero gratificante porque le han dado la razón después de tantos años de espera. De hecho, de Ribot se muestra prudente y alerta de que la sentencia de lo Social 2 de Girona aún no es firme, y que hasta la próxima semana no sabrán si el Estado ha interpuesto recurso. De ser así, el caso podría volver a llegar hasta el Supremo, y el «viacrucis» se alargaría una vez más. Si no, el Estado tiene veinte días hábiles para cumplir la sentencia. Si no lo hiciese, la cliente debería volver a reclamar.

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