Sentencia judicial

Europa da la razón a una mujer de Girona a quien denegaron la pensión de viudedad hace 10 años

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que se vulneraron derechos fundamentale y el Supremo ordena anular los fallos anteriores

El Constitucional decidirá si todas las parejas de hecho de Catalunya deben registrar su unión

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). / EFE

Ariadna Sala

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El Tribunal Supremo ha ordenado anular todas las sentencias que denegaron a una mujer de Girona su derecho a percibir una prestación de viudedad que había pedido el 2 de abril de 2014. El alto tribunal lo ha hecho como respuesta a una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien considera que se han vulnerado los derechos fundamentales de la mujer. Ahora, el Juzgado de lo Social 2 de Girona, que denegó, en primer lugar, la prestación a la mujer, tendrá que volver a emitir sentencia, y podría darle la razón.

La demandante pidió en abril de 2014, hace una década, una prestación de viudedad después de la muerte de su pareja de hecho. Habían convivido desde junio de 2008 hasta enero de 2014 en un domicilio en Girona, y en ese momento la legislación catalana, amparada por el Código Civil, tenía unos requisitos más laxos que los exigidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) a la hora de considerar constituida una pareja de hecho; era suficiente con acreditar convivencia de dos años con padrón o tener un hijo en común. La propia ley Estatal admitía que a los territorios con legislación propia se les aplicara su normativa.

El Juzgado de lo Social 2 de Girona, que denegó la prestación a la mujer, tendrá que volver a emitir sentencia

La demandante cumplía los criterios exigidos en la legislación autonómica, pero ese mismo año el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo de la LGSS que permitía aplicar la normativa específica de las comunidades autónomas. Por ello, tanto la Seguridad Social como el Juzgado de lo Social 2 de Girona le denegaron la prestación, alegando que no cumplía los criterios, entre ellos una convivencia mínima de cinco años acreditada por registro.

Esta resolución podría abrir la puerta a que más personas a las que en el 2014 se les denegó la prestación de viudedad por el cambio de requisitos reclamaran

La mujer llegó hasta el Tribunal Supremo, pero se le denegaron todos sus recursos. También acudió al Tribunal Constitucional, que no le admitió el recurso. La sentencia se convirtió en firme en 2019, pero la demandante elevó el asunto hasta el Tribunal de Estrasburgo por vulneración de un artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la protección de la propiedad), alegando que se le había exigido un requisito que en el momento de solicitar la pensión no existía porque no se había dictado la sentencia del Constitucional, y todavía podía acogerse a los requisitos del Código Civil catalán.

El tribunal europeo le dio la razón, alegando que debían haberle dado un período transitorio para poder cumplir los nuevos requisitos. Además, también le concedió una indemnización de 8.000 euros por los daños morales e impuso al Estado el pago de las costas y gastos por valor de 336 euros.

Esta resolución podría abrir la puerta a que más personas a las que en el 2014 se les denegó la prestación de viudedad por el cambio de requisitos reclamaran el mismo trato. Por ahora, el proceso judicial vuelve al principio, una década después. El periplo de esta gerundense aún no ha terminado.

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