sentencia de la Audiencia de Barcelona

267.000 euros de indemnización por un mal y tardío tratamiento de una hernia discal

El tribunal sostiene que al paciente no se le ofreció la opción de operarse, cuando en su situación era la opción más adecuada

Indemnización por una negligencia mortal al tratar una infección de orina

Hospital Parc Taulí de Sabadell.

Hospital Parc Taulí de Sabadell.

J. G. Albalat

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Cada día tenía que levantar varias losas de granito que pesaban más de 70 kilos. Hasta que en septiembre del 2014 se rompió y por sus lumbares y su pierna corrió una especie de latigazo. Desde ese momento, su vida cambió. A causa de la lesión que sufrió, B. L. no ha podido trabajar más de albañil. Tiene la incapacidad laboral. Ahora, la Audiencia de Barcelona ha determinado que el médico del Hospital Parc Taulí de Sabadell, al que acudió de urgencias días después del accidente, no trató a tiempo la hernia discal que padecía y no le ofreció la posibilidad de operarse, como era aconsejable, constatándose mala praxis y negligencia, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El tribunal ha estimado su demanda y ha fijado que la compañía aseguradora del centro sanitario debe indemnizarle con 267.655 euros, con intereses incluidos.

"Durante meses estuve levantando cada día losas de granito muy pesadas. Un día, al levantar una me dio como un calambre en la zona lumbar. Fui al médico de cabecera y me dieron la baja. Como me seguía doliendo mucho, un día fui de urgencias al Hospital Parc Taulí de Sabadell, donde vivo. No me dijeron que tenía una hernia discal. Tuve incluso que andar apoyado en muletas. Al no solucionarme nada, me vi obligado a ir a la sanidad privada, donde, al final y después de tres años, me operaron", asegura a este diario B. L.

En el Parc Taulí a B. L. le hicieron diversas pruebas médicas. En la primera, se descartó una "lesión ósea aguda". La segunda dio como resultado que no había signos de daño axonal (lesión encefálica). Y no fue hasta marzo de 2015, en una resonancia magnética, cuando se le detectó una "profusión discal", aunque le enviaron únicamente a rehabilitación.

Fue en el centro sanitario privado, la Clínica Delfos, donde le encontraron hernias discales. Ya iba con muletas y su patología le afectaba a la sensibilidad genital. Un especialista en neurología le diagnosticó que el dolor lumbar irradiado se debía a una "discopatía degenerativa" (el disco presente entre cada vértebra de la columna se degenera) y que precisaba una intervención quirúrgica.

La sentencia de la Sección 19 Audiencia de Barcelona recoge los argumentos esgrimidos por el abogado de B. L., José Aznar Cortijo, del despacho Verdún Legal y de la Asociación que No pase +, y revoca un anterior fallo de un juzgado que desestimó la demanda. A juicio del letrado, al albañil "se le negó la asistencia sin motivos médico-legales, sino más bien personales".

El derecho del paciente a elegir

Según el tribunal, los facultativos del Hospital Parc Taulí deberían haber considerado, a la vista de las circunstancias del paciente, la opción quirúrgica, pues "la decisión de no operar" que tomaron "no era la más adecuada". Y, en todo caso, subraya, "aun aceptando la posibilidad de que cualquiera de las dos opciones pudiera ser la adecuada", existiría una "falta de información" al paciente. Los magistrados entienden que los médicos deberían haber explicado al paciente las dos opciones y los "riesgos/beneficios" de cada una de ellas para que, de esta manera, "pudiera libremente tomar la decisión adecuada con respecto a su salud". Por lo tanto, concluyen que "existe conducta negligente en el tratamiento prestado".

La Audiencia precisa que "se trata de que el paciente participe en la toma de decisiones que afectan a su salud y de que a través de la información que se le proporciona pueda ponderar la posibilidad de sustraerse a una determinada intervención quirúrgica, de contrastar el pronóstico con otros facultativos y de ponerla en su caso a cargo de un centro o especialista a distintos de quienes" le facilitan esos datos iniciales.

La sentencia agrega que esa "falta de información implica una mala praxis médica que no solo es relevante desde el punto de vista de la imputación", sino que se ha impedido que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho de autonomía decisoria".

Suscríbete para seguir leyendo