Nuevos derechos
Si soy o quiero convertirme en pareja de hecho, ¿cómo me afecta la ley de familias?
La norma equipara estas uniones a los matrimonios a la hora de acceder a los permisos laborales por motivos familiares y les da derecho a 15 días para la luna de miel
Patricia Martín
Periodista
Escribo en la sección de Sociedad, normalmente sobre temas sanitarios, de mujeres, violencia machista, infancia o consumo; aunque también he trabajado en otras secciones de El Periódico, como Política o Tribunales. Mi trayectoria profesional comenzó en medios locales, incluida una emisora regional de la 'Cadena Ser', y trabajé también para 'El País' y 'Cinco Días'.
La nueva ley de familias intenta equiparar, aún más, las parejas de hecho a los matrimonios convencionales. Estas uniones ya comparten varios derechos pero quedan pendientes algunas medidas, que el anteproyecto legal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de diciembre, en primera vuelta, intenta subsanar.
De entrada, la ley considera como familia "la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja", la surgida "de la filiación" y las formadas "por un progenitor solo y sus descendientes". En el mismo apartado, el anteproyecto establece que las parejas de hecho son "las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, en los términos y con los requisitos legalmente establecidos, cuando conste registrada como tal en un registro de carácter público de parejas de hecho".
A este respecto, prevé la creación de un registro estatal de parejas de hecho, que centralice las uniones que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos o locales. Y establece que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley de familias, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley que regule específicamente las "relaciones familiares no basadas en el matrimonio". Un asunto pendiente en España, donde no existe una ley estatal y las parejas de hecho están reguladas por leyes autonómicas.
Los nuevos permisos
A la espera de ese proyecto legal específico, la ley de familias, que aún está en proceso de revisión por los órganos consultivos, tiene que volver a ser valorada por el Gobierno y ser tramitada por las Cortes, ya establece dos cambios importantes para estas uniones, que tienen que ver con los permisos que los trabajadores pueden disfrutar por razones familiares, que es uno de los puntos fuertes de la nueva legislación.
Así, las parejas de hecho podrán disfrutar de los 15 días naturales que hasta ahora solo tienen derecho los que se unan en matrimonio, un periodo que se suele utilizar para el tradicional viaje de luna de miel. El Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho, aunque el Estatuto del Empleado Público sí para los funcionarios y también lo recogen algunos convenios colectivos. Quedaba pendiente modificar el Estatuto de los Trabajadores y la ley de familias realiza este retoque a través de una disposición adicional.
Asimismo, el proyecto legal crea un permiso inexistente en España de cinco días que podrán disfrutar los trabajadores por "accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado". Es decir, se incluye también a las parejas de hecho. El artículo que crea la otra baja remunerada nueva en España, de hasta cuatro días para atender a causas "de fuerzas mayor", solo hace referencia a "motivos familiares", sin especificar a qué miembro de la familia se refiere.
La pensión de viudedad
Asimismo, en cuanto a la pensión de viudedad que los matrimonios tienen reconocida, con ciertos requisitos de cotización o salario, a partir de un año desde que se estableció la unión y las parejas de hecho a partir de los dos años (salvo que existan hijos en común, que no hay que esperar ningún plazo), la ley de familias señala que tanto los matrimonios como las parejas de hecho que no puedan acceder al derecho a la pensión por no poder acreditar el tiempo mínimo, pero concurran el resto de requisitos, "tendrán derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años".
Por último, la ley equipara a los matrimonios y las parejas de hecho en el derecho a la excedencia por agrupación familiar y cuidados familiares que no contempla la actual normativa militar.
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