En una resolución

La Audiencia Nacional prohíbe a la Guardia Civil destruir pruebas del 17-A hasta que se pronuncie el TEDH

El tribunal comunica a los agentes que el procedimiento "sigue abierto hasta su total ejecución"

Acto de recuerdo y homenaje a las víctimas del atentado del 17A.

Acto de recuerdo y homenaje a las víctimas del atentado del 17A. / / MANU MITRU

Ángeles Vázquez

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La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los padres del pequeño Xavi, muerto en el atentado de Barcelona del 17 de agosto de 2017, y la Guardia Civil no podrá todavía destruir las pruebas de los atropellos y de la explosión del chalet de Alcanar (Montsià) que almacena, aunque el Tribunal Supremo ya haya revisado y validado en lo fundamental la sentencia de la Audiencia Nacional y el Constitucional no admitiera a trámite su recurso de amparo.

En una providencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO el tribunal señala a la Guardia Civil el procedimiento "sigue abierto hasta su total ejecución", lo que impide proceder a la destrucción de las pruebas que guarda o utilizarlas en la formación de nuevos agentes, como el Instituto Armado había solicitado.

De esta forma se conservarán hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronuncie sobre la demanda que los padres del pequeño, representados por el abogado Agustí Carles, quieren presentar sobre el derecho a la verdad que consideran que España les ha negado. Se basa en la necesidad de reabrir la investigación de los atropellos de Barcelona y Cambrils para revisar la muerte de Abdelbaki Es Satty, imán que constituyó la célula de jóvenes de Ripoll que acabó cometiendo los atropellos.

Con ella intentarán que se condene a España a llevar "a cabo las investigaciones judiciales necesarias para esclarecer todos los hechos relacionados con los atentados de Barcelona y Cambrils del 2017 y adoptar las decisiones pertinentes que se deriven de esta nueva instrucción, y así reparar el daño producido por la insuficiencia de la investigación practicada en el presente procedimiento". "Resulta evidente, caso que se acordase una nueva investigación de los hechos por parte del TEDH, que ningún sentido tendría realizarlo con las pruebas y evidencias del Sumario destruidas, como se pretende", argumentaban en su escrito.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo declararon probado que Es Satty murió en la explosión del chalet donde los terroristas preparaban los explosivos con los que pretendían atentar inicialmente. Su muerte y la pérdida de la madre de Satán que fabricaban llevó a los supervivientes de la célula a improvisar los atropellos, motivo por el que los únicos condenados por formar parte de la misma no lo fueron también por las muertes y heridos que los vehículos causaron.

Driss Oukabir fue condenado a 36 años de prisión y Mohamed Houli Chemlal, único sobreviviente del chalet de Alcanar, a 43, por pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes.

La sentencia con la que el Tribunal Supremo revisó en casación la dictada por la Audiencia y rebajó la pena del colaborador de la célula, Said Ben Iazza, de ocho a año y medio de cárcel, al entender que actuó por imprudencia, dedicó un amplio apartado a explicar por qué el tribunal de instancia no había vulnerado el derecho a la verdad que invoca esta acusación.

Estándares europeos

La sentencia del Supremo declaraba que las actuaciones de investigación y posterior enjuiciamiento del 17-A, “por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares que se derivan de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica el invocado derecho de las víctimas a la verdad”.

Que no se haya encontrado el teléfono de Es Satty en los escombros de Alcanar, el tribunal lo explicaba con que fue tal la explosión que solo "se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo". De ahí que entienda "muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del Tedax del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda”.

La sentencia recordaba también que la Audiencia Nacional "neutralizaba la hipótesis de los recurrentes considerando que la no reclamación del cuerpo (del imán) puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional", así como la económica y la religiosa por los ritos funerarios musulmanes.

El Supremo no duda en ningún momento de la muerte de Es Satty y se muestra muy crítico con quienes "desacreditan los hechos declarados probados (…), partiendo, parece, de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien”.

El Supremo tampoco dejó sin respuesta la sospecha difundida por esta misma parte "de negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista". Al respecto señalaba que su recurso no hacía ni una sola referencia a diligencias que les fueran denegadas o a alguna que acreditara esa vinculación cuando se produjeron los atentados.