Atropellos de Barcelona y Cambrils

Victimas de los atentados del 17-A intentan paralizar la destrucción de pruebas hasta que se pronuncie el TEDH

La Guardia Civil ha solicitado a la Audiencia Nacional deshacerse del material intervenido a los autores de los atropellos de Barcelona y Cambrils o poder utilizarlo en el aprendizaje de futuros agentes

Abdelbaki Es Satty, en 2005.

Abdelbaki Es Satty, en 2005.

Ángeles Vázquez

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Una vez que el Tribunal Constitucional rechazó admitir a trámite el recurso con el que algunas víctimas de los atentados del 17-A trataban de que se revisara la sentencia de la Audiencia Nacional, la Guardia Civil ha solicitado permiso para proceder a la destrucción de pruebas que acumula desde agosto de 2017. La defensa de los padres del pequeño Xavi, fallecido en el atropello de la Rambla, se opone, porque quiere esperar a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronuncie sobre la demanda que tiene previsto presentar esta misma semana sobre el derecho a la verdad que considera que España les ha negado.

Su representación, ejercida por el abogado Agustí Carles, defiende la necesidad de reabrir la investigación de los atropellos de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017 para revisar la muerte de Abdelbaki Es Satty, imán que constituyó la célula de jóvenes de Ripoll que acabó cometiendo los atropellos. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han declarado que se produjo en la explosión del chalet de Alcanar (Montsià), donde los terroristas preparaban los explosivos con los que pretendían atentar inicialmente. Su muerte y la pérdida de la madre de Satán que fabricaban llevó a los supervivientes de la célula a improvisar los atropellos, motivo por el que los únicos condenados por formar parte de la misma no lo fueron también por las muertes y heridos que los vehículos causaron.

Driss Oukabir fue condenado a 36 años de prisión y Mohamed Houli Chemlal, único sobreviviente del chalet de Alcanar, a 43, por los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes.

La sentencia con la que el Tribunal Supremo revisó en casación la dictada por la Audiencia y rebajó la pena del colaborador de la célula, Said Ben Iazza, de ocho a año y medio de cárcel, al entender que actuó por imprudencia, dedicó un amplio apartado a explicar por qué el tribunal de instancia no había vulnerado el derecho a la verdad que invoca esta acusación. Pero la resolución no convenció a los padres del niño que en un escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, han anunciado que esta misma semana acudirán al TEDH.

Con esa demanda intentarán que se condene a España a llevar "a cabo las investigaciones judiciales necesarias para esclarecer todos los hechos relacionados con los atentados de Barcelona y Cambrils del 2017 y adoptar las decisiones pertinentes que se deriven de esta nueva instrucción, y así reparar el daño producido por la insuficiencia de la investigación practicada en el presente procedimiento".

De ahí que entiendan que las pruebas deben aún conservarse. "Resulta evidente, caso que se acordase una nueva investigación de los hechos por parte del TEDH, que ningún sentido tendría realizarlo con las pruebas y evidencias del Sumario destruidas, como se pretende", argumenta el escrito.

Estándares europeos

La sentencia del Supremo declaraba que las actuaciones de investigación y posterior enjuiciamiento del 17-A, “por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares que se derivan de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica el invocado derecho de las víctimas a la verdad”.

El Supremo no duda en ningún momento de la muerte de Es Satty y se muestra muy crítico con quienes "desacreditan los hechos declarados probados (…), partiendo, parece, de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien”.

Que no se haya encontrado el teléfono de Es Satty en los escombros de Alcanar, el tribunal lo explicaba con que fue tal la explosión que solo "se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo". De ahí que entienda "muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del Tedax del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda”.

La sentencia recordaba también que la Audiencia Nacional "neutralizaba la hipótesis de los recurrentes considerando que la no reclamación del cuerpo (del imán) puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional", así como la económica y la religiosa, por los ritos funerarios musulmanes.

El Supremo tampoco dejó sin respuesta la sospecha difundida por esta misma parte "de negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista". Al respecto señalaba que su recurso no hacía ni una sola referencia a diligencias que les fueran denegadas o a alguna que acreditara esa vinculación cuando se produjeron los atentados.