TRIBUNALES

El juzgado contesta a Sánchez que el martes irá Peinado a Moncloa a interrogarle

El fiscal reitera su oposición a la citación de Sánchez, pero pide aclarar si el juez Peinado piensa ir solo, porque no precisa quiénes formarán la comisión judicial que se desplazará a la residencia del presidente del Gobierno

Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez

Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez / Nacho García

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El juez Carlos del Valle, sustituto natural de Juan Carlos Peinado, ha rechazado los argumentos de la carta de Pedro Sánchez, y en una providencia mantiene la decisión de su compañero de interrogar el martes de forma presencial al presidente del Gobierno en Moncloa sobre los negocios de su mujer, Begoña Gómez, imputada en la causa por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

En su escrito, Sánchez aseguraba que la declaración debía producirse "conforme al artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que prevé que el testimonio ante el juez "se deberá prestar por escrito" al considerar, al contrario que el juez Peinado, que la comparecencia "resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno".

Además, Sánchez sostenía en su misiva que en realidad había sido llamado "por razón" de su cometido "como presidente del Gobierno"; y que no tenía "duda" de que el instructor iba a compartir "la necesidad del máximo respeto a nuestro marco constitucional y legal y, por tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del presidente del Gobierno".

En la providencia con la que se responde a Sánchez, el juez Del Valle considera "obvio" que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 "ha tenido en consideración el carácter en el que debe ser prestada la declaración del testigo, pues la norma contenida en el artículo 412.2 de la Lecrim distingue cuando (de) los hechos sobre los que habrá de deponer el mismo ha tenido conocimiento por razón de su cargo y cuando no". De ahí que el magistrado sustituto mantenga "la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones" que acordó Peinado.

En un segundo punto Del Valle añade que "lo anterior no obsta a que, si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administración de Justicia, tal y como manifiesta en su escrito, participando al instructor hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, lo ponga de relieve en dicha declaración a fin de que se realice una nueva concerniente a esos hechos por escrito".

La providencia, que puede ser recurrida en reforma en el plazo de tres días, que precisamente se cumplen el día previsto para la comparecencia, ordena que sea notificada por la misma vía que el presidente del Gobierno de la misma forma en la que fue citado.

Sin las partes

Por su parte, la Fiscalía, como garante de la legalidad, ha presentado un escrito ante el juez Juan Carlos Peinado en el que insiste en su oposición a la declaración del presidente del Gobierno, pero en el que critica al magistrado porque en la providencia de citación “más allá de conocer que la declaración sería a las 11.00 del día 30 de julio de 2024 en el Palacio de la Moncloa, y de que la misma sería grabada, hay cuestiones sobre las que no media pronunciamiento”, como si irá acompañado de las partes personadas, de tal forma que pudiera parecer que el magistrado pretendiera ir solo, explica el escrito de aclaración a la providencia presentada por el fiscal adscrito al caso, José Manuel San Baldomero.

En la causa hay cinco acusaciones personadas, Vox, Iustitia Europa, Hazte Oír, Movimiento por la Regeneración Política y Manos Limpias, y tres defensas, la de Begoña Gómez, la del empresario Juan Carlos Barrabés y la del rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache. El fiscal José Manuel San Baldomero argumenta que el magistrado debería pronunciarse sobre la presencia tanto de él como de las partes personadas en la comisión judicial que irá a Moncloa antes que de la forma de grabación.

“Hay ciertos elementos" en la providencia de citación "que nos alejan de una prueba testifical realizada de acuerdo a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a los principios procesales básicos”, advierte el fiscal, que recuerda que "la consecuencia de la celebración del acto sin citación y presencia de las partes personadas por causas ajenas a su voluntad (por decisión deliberada o por error),” podría ser "la ineficacia de la declaración o a la solicitud de repetición si se apreciara indefensión”.

El representante de la fiscalía afirma que "de no ser una omisión deliberada o un error, tampoco se aborda cómo van a ser identificados ante el servicio de seguridad los intervinientes representantes de estas partes; si hay que contactar con algún responsable de seguridad, si hay que facilitar al juzgado la identidad de quienes acudirán, si se accede a pie o en vehículo previa comunicación de las matriculas a quien corresponda, si serían identificados por el Letrado de la Administración de Justicia", un "abanico de opciones e incógnitas tan amplio como inciertas las respuestas que se quieran imaginar", afirma el representante del ministerio fiscal.