TRIBUNALES

Juristas concluyen que la carta de Sánchez no obliga a Peinado a modificar la declaración en Moncloa

La ley no prevé que un testigo pueda exigir al instructor que cambie su declaración presencial por una comparecencia por escrito, por lo que la misiva del presidente del Ejecutivo no tendrá consecuencias en el procedimiento

Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez

Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez / Nacho García

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¿Puede la carta de Pedro Sánchez impedir que el juez Juan Carlos Peinado le interrogue de forma oral en Moncloa y le obligue a hacerlo por escrito? La respuesta tiene que ser negativa, pues la ley no prevé que un testigo, aunque este caso sea excepcional al tratarse del presidente del Gobierno, pueda exigir al instructor que modifique el modelo de citación, según explican a este periódico los juristas consultados. Y sobre todo este cambio no es posible porque el propio juez aludió específicamente en la providencia en la que citaba al presidente a su intención de desplazarse al complejo presidencial, al considerar que investiga hechos que, hasta el momento, no tienen nada que ver con la acción del Ejecutivo. Este previsión está incluida en el artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque por un error tipográfico la resolución del instructor hablaba del "artículo 413 párrafo 12".

Solo la Audiencia Provincial de Madrid, la instancia superior a Juan Carlos Peinado, puede corregir las decisiones del instructor, que en la misma providencia tenía muy clara su intención, pues ya requería "a los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital) a fin de que, acompañados de agentes de la unidad adscrita de Policía Judicial de estos juzgados, se personen, el día 29 de julio próximo, en las dependencias de la sede del Palacio de La Moncloa, al objeto de proceder a la instalación de los dispositivos necesarios, para que la citada prueba documental sea recogida en el correspondiente soporte de grabación". La declaración está señalada para el día siguiente, el 30 de julio.

La asociación Hazte Oír, que ejerce la acusación popular, considera que Sánchez ha realizado "un intento desesperado y fuera de los cauces procesales oportunos para intentar declarar por escrito". En el mismo sentido, el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pone de manifiesto que si el instructor considera que el compareciente trata de resistirse "a recibir en su domicilio o residencia oficial al juez, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto a los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para los efectos que procedan".

Una providencia y no un auto

Lo que resulta evidente, según explican las fuentes consultadas, es que a la Audiencia Provincial de Madrid no le dará tiempo a deliberar los recursos que ya han presentado la defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía de Madrid contra la declaración de Sánchez. La citación se llevó a cabo mediante una providencia y no un auto, y este tipo de recursos no permiten a las defensas saltarse al juez y dirigirse directamente en apelación ante el órgano superior. Esta forma de trabajar de Peinado tiene como consecuencia una ralentización de la tramitación de los recursos.

Un ejemplo de esta ralentización se pone de manifiesto tras conocer que la Audiencia Provincial de Madrid no deliberará hasta el próximo 30 de septiembre si impide al juez Peinado seguir investigando el caso Begoña Gómez. Esta petición la habían reclamado el pasado 8 de julio el abogado de la mujer del presidente del Gobierno y la Fiscalía de Madrid, según especifica una providencia dictada el 23 de julio por la magistrada María del Rosario Esteban Meilán. Es decir, el recurso se presentó el 8 de julio y la Audiencia madrileña no ha tomado una decisión hasta 16 días después, que consiste en que la deliberación y la votación definitiva no se vaya a producir hasta el 30 de septiembre, casi tres meses después de que el magistrado dictara la providencia.

En este sentido, la Fiscalía de Madrid ya criticó "la brevedad del lapso" que media entre la resolución dictada y el día previsto para la declaración testifical de Sánchez. Esta situación, prosigue el ministerio público, dificulta la tramitación y la resolución en plazo de los recursos. Por eso, el ministerio público considera que "la cercanía en la fecha de la declaración resulta anómala, impidiendo, casi seguro, que los eventuales recursos puedan ser objeto de tramitación y resolución en plazo, y por supuesto, el eventual control revisor a través del recurso de apelación. Como por otra parte ha ocurrido ya con alguna petición de la defensa".

Sánchez quiere declarar por escrito

Además, la carta de Sánchez asegura que la "declaración debe producirse conforme al artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que prevé que el testimonio ante el juez "se deberá prestar por escrito" al considerar, al contrario que el juez Peinado, que la comparecencia "resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno".

Si biene esta carta no obliga a Peinado, este juez sí puede puede cambiar de opinión si le convence el razonamiento de Sánchez, que sostiene en su misiva que considera que ha sido llamado "por razón" de su cometido "como presidente del Gobierno"; y de que no tiene "duda" de que el instructor "compartirá la necesidad del máximo respeto a nuestro marco constitucional y legal y, por tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del presidente del Gobierno".

La acusación popular de Hazte Oír considera, también, que "lo más grave" es "la presión a la que pretende someter al juez instructor y a las acusaciones, prevaliéndose de su cargo de presidente del Gobierno para violentar la separación de poderes y pretender suplir al Juez y convertirse en el instructor". Estas asociaciones recuerdan, además, que es a ellas a las que les corresponde "solicitar, y al juez resolver y acordar, si debe declarar en su condición de presidente de Gobierno, y por tanto con la posibilidad de hacerlo por escrito, o en su condición de particular que es presidente del Gobierno, y por tanto con posibilidad de declarar desde su domicilio o despacho profesional. Sin embargo, tal decisión, no le corresponde a Pedro Sánchez, y mucho menos manifestarla en los términos imperativos y conminatorios en que lo hace", zanja Hazte Oír.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez, a su llegada a una ceremonia de entrega de las condecoraciones al mérito civil.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez, a su llegada a una ceremonia de entrega de las condecoraciones al mérito civil. / EFE/Borja Sánchez-Trillo

Fuentes jurídicas explican a esta redacción que Peinado se ha podido equivocar al recurrir en su citación al artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, consideran que no dedía haberle llamado en relación a hechos que no tienen nada que ver con su actuación como presidente del Gobierno. Y con consideran eso porque el juez ya dijo que los hechos bajo sospecha eran "todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada, desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial, con exclusión de los hechos relativos a los contratos adjudicados, a la UTE, constituida por las empresas Innova Next y Escuela de Negocios The Valley, por la entidad pública Red.es, financiados con fondos europeos y cuyo conocimiento fue avocado por la Fiscalía Europea".

Las fuentes mencionadas recuerdan, además, que la propia providencia de Peinado ya señala la "modalidad del tráfico de influencias en cadena'", que parece apuntar al propio Sánchez, pues alude a los casos en los que este delito se ejecuta de manera indirecta, es decir, cuando la influencia se ejerce sobre un funcionario o autoridad para que a su vez este convenza a otro de que debe dictar una resolución.

La Fiscalía de Madrid

En el mismo sentido, la Fiscalía de Madrid llamó la atención en su recurso contra la citación que las acusaciones populares también han realizado "numerosas menciones y referencias a actuaciones del presidente del Gobierno de carácter oficial, sean ayudas, reuniones, o viajes", así como a los "delitos de tráfico de influencias, cohecho o negociaciones prohibidas", a la vez que se refieren las actuaciones de Begoña Gómez "como esposa del presidente del Gobierno". Por tanto, "hay actuaciones conocidas y desarrolladas en el marco de la función de presidente de Gobierno", destaca el Ministerio Público.

"Si se fuera coherente con lo manifestado, y aun mostrándonos radicalmente en contra de la diligencia, y su consideración como útil, necesaria y pertinente, se permitiría una declaración escrita, y no se acudiría al escenario ahora planteado, acudiendo al subterfugio de no considerar esta declaración como referida a hechos conocidos en ejercicio del cargo", remata el escrito el ministerio público.

El abogado Ignacio Arsuaga, presidente y fundador de Hazte Oir, a su llegada al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, donde el juez Juan Carlos Peinado interroga este viernes a Begoña Gómez

El abogado Ignacio Arsuaga, presidente y fundador de Hazte Oir, a su llegada al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, donde el juez Juan Carlos Peinado interroga este viernes a Begoña Gómez / Mariscal

Por su parte, las acusaciones populares que ejercen Vox, Iustitia Europa, Hazte Oír, Manos Limpias y el Movimiento por la Regeneración Política de España argumentan que el presidente no tiene derecho a declarar por escrito, porque "no ha tenido conocimiento del procedimiento" seguido contra su esposa "por su cargo de autoridad, sino por ser el esposo de María Begoña Gómez, investigada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Es más, dicho conocimiento respecto a la afirmación que hace el señor Sánchez de 'dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento' las habrá tenido como esposo de la señora Gómez y no por su cargo de presidente". La asociación Hazte Oír ha criticado por su parte que en esta ocasión "vuelve a constatarse la falta de voluntad del presidente del Gobierno de dar explicaciones sobre hechos que preocupan gravemente a los ciudadanos españoles".

También afirman que Begoña Gómez no es la única investigada que hay en la causa, lo que a juicio de estas acusaciones impide a Pedro Sánchez acogerse a su derecho a no declarar contra su cónyuge. "Es público y notorio que el procedimiento tiene en la actualidad como investigados, aparte de su esposa, al señor Barrabés y al señor Goyache, por lo que ni tan siquiera podría utilizar la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para no declarar por razón de afinidad, puesto que ambos han declarado, que no les une relación de amistad alguna con él, ni tampoco con su esposa", dicen las acusaciones, en alusión al empresario Juan Carlos Barrabés y al rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache.