Investigación a la Fiscalía

El TSJ avala la investigación a los fiscales por revelar datos de la pareja de Ayuso y ve "excesivos" los reproches al instructor

La Sala rechaza el recurso de la Fiscalía y la Abogacía contra la apertura de diligencias en la víspera de la declaración de los fiscales señalados

Aplazan la declaración del novio de Ayuso al pedir las acusaciones investigar más delitos

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La instrucción que el magistrado Francisco Goyena está realizando contra dos fiscales a los que la pareja de Isabel Díaz Ayuso acusa de un delito de revelación de secretos ha sido avalada este miércoles por Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechaza los recursos que tanto el Ministerio Público como la Abogacía del Estado presentaron contra la apertura de la causa. 

La resolución, que califica en varias ocasiones de "excesivos" los reproches de ambas partes contra el instructor del caso, se da a conocer la víspera de las declaraciones en calidad de imputados de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto, que era el que inicialmente llevaba la querella por fraude fiscal contra Alberto González Amador. 

La emisión de una nota de prensa con datos del acuerdo que la defensa de éste planteaba para evitar llegar a juicio es lo que originó la causa que puede terminar implicando al fiscal general del Estado, quien ha asumido públicamente que dio la orden para distribuirla entre los medios. Se trataba de contrarrestar informaciones erróneas que estaban siendo publicadas en prensa sobre el ofrecimiento del pacto, ya que apuntaban que éste había sido propuesto por el fiscal del caso y luego frenado "desde arriba".

A lo largo de su resolución, la Sala defiende las decisiones adoptadas hasta este momento por el instructor Goyena y rechaza que sus pesquisas sean prospectivas. Además,  califica de "incomprensible" que el propio Ministerio Público inste al archivo de estas diligencias.

Información a los medios

Por otra parte, el auto revela que la investigación va más allá de la simple emisión de la nota, al señalar que "la revelación del contenido de los correos a determinados medios antes de la publicación de la nota fue, o no, efectuada por uno o varios miembros del Ministerio Fiscal, es precisamente lo que a través de la necesaria investigación será preciso esclarecer”.

Goyena, según defienden sus compañeros de la Sala, debe realizar las diligencias necesarias para desmentir o corroborar que la filtración de esos correos electrónicos que se intercambiaron la defensa del empresario y el fiscal Salgo, previos al comunicado de prensa, fueron cosa de la Fiscalía o del “entorno de la defensa”, como afirmaba el Ministerio Público en su recurso.

La Sala también pronuncia sobre la manifestación del Ministerio Fiscal acerca de que le sorprende que se dirija la investigación "exclusivamente" hacia miembros del Ministerio Fiscal y "no hacia otras personas que hayan podido tener algún tipo de intervención en estos hechos". Replican los magistrados que Goyena, "como no podría ser de otro modo, se limita, en ese primer y embrionario acto, a notificar personalmente a los investigados querellados la incoación de las diligencias, a los efectos de que puedan personarse y tomar conocimiento de lo actuado".

"De ningún modo podría emanar la decisión en dicha primera resolución de dirigir la investigación frente a ninguna otra persona, a la que ninguna mención o indicación se hace en la querella admitida; y, además, como es obvio, sin haberse podido practicar, en dicho momento, diligencia alguna", asevera.

Agrega la Sala que resulta obvio "destacar que el Magistrado no ha podido avanzar más allá del primer momento procesal marcado por el tribunal al realizar un primer juicio sobre el posible carácter delictivo de la conducta".

También ven los magistrados del TSJ "excesivos" los "insistentes" y "enérgicos reproches" que se dedican al magistrado instructor en razón de haber acordado "inmotivadamente" las diligencias de prueba interesadas en la querella", indicando que se reclaman "con la mira puesta en evitar la posible vulneración del derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes".

Recuerda también el tribunal superior en su auto que "en el curso de la tramitación de las diligencias los fiscales únicamente habrán de recabar y consignar en las mismas aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines de esas actuaciones". "De igual modo, en los decretos que se dicten en el curso de la tramitación de las diligencias se evitará la consignación de aquellos datos personales que no sean precisos para pronunciarse o resolver sobre la cuestión planteada", añade.

Afirma seguidamente que no es "admisible la tajante afirmación de que no existe ningún indicio o prueba material de que la filtración de los correos electrónicos fuera realizada desde el ámbito de la Fiscalía, que se vincula con la inmediata especulación de que 'más bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa'".

Así, los magistrados señalan que "la impulsada fase instructora habrá, precisamente, de desplegar las necesarias diligencias para desmentir el aserto o corroborarlo; por tanto, dirigidas a aclarar y buscar la verdad material respecto de los hechos descritos en la querella".

También se pronuncia la Sala acerca de la sugerencia en el recurso de que puede haber indicios "de la intervención o participación de otras personas, ajenas al ámbito de al fiscalía, lo que integraría el lógico objeto de la investigación que, errática e injustamente, se afirma haberse impulsado 'de forma parcial', mediante una prospectiva investigación basada en sospechas".

Contesta al respecto que "no se vislumbra atisbo alguno de investigación prospectiva", y recuerda que "la propia circular FGE 2/2022, de 20 de diciembre, sobre al actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, alude a la prohibición de estas investigaciones prospectivas".