Trabajo

Cambio importante en el reconocimiento de las incapacidades permanentes: no serán como antes

La modificación del Estatuto de los Trabajadores que está en marcha busca derogar el despido automático ante accidentes o dolencias incapacitantes

El Gobierno vetará el despido de trabajadores por invalidez permanente sobrevenida

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Marta Fernández Jara - Europa Press

Pedro Sanjuán

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A finales de julio el Consejo de Ministros remitía al Congreso de los Diputados el veto a los despidos automáticos de un trabajador ante una incapacidad sobrevenida, una reforma del Estatuto de los Trabajadores que ahora deberá ser aprobada por la Cámara Baja.

Cuando esto suceda, aquellos empleados que deseen seguir trabajando, y puedan hacerlo, estarán en su derecho de solicitar a su empresa una adaptación de su puesto pudiendo cobrar, mientras esto sucede, una prestación pública durante tres meses, tiempo máximo que tiene el empresario para atender la petición.

Actualmente, una incapacidad sobrevenida -ya sea provocada por un accidente o por una dolencia- que impida a un trabajador desempeñar la tarea que viene desarrollando es causa lícita de despido.

Tras la reforma, el destino del trabajador estará en sus manos: o se acoge a la incapacidad permanente que le reconozca un médico o pide seguir en su empresa, que estará obligada a adaptarle el puesto si esto no supone un "gasto excesivo" para la compañía. Los trabajadores tendrán un mes para tomar esa decisión. Por otra parte, esos "gastos excesivos" quedarán determinados por el proyecto de ley que se tramita, dejando claro lo que sería un esfuerzo inasumible por la empresa.

Los cambios normativos buscan “proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad”.

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