Derogación del despido automático

Los trabajadores que sufran una incapacidad sobrevenida podrán cobrar prestación mientras la empresa les adapta el puesto

El Consejo de Ministros remite al Congreso una reforma legal que busca derogar el despido automático ante accidentes o dolencias incapacitantes

El Gobierno vetará el despido de trabajadores por invalidez permanente sobrevenida

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, interviene durante la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Ministros, este martes en Moncloa.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, interviene durante la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Ministros, este martes en Moncloa. / Sergio Pérez / EFE

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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El Consejo de Ministros ha remitido al Congreso de los Diputados, donde deberá reunir los apoyos necesarios para ser aprobado, el veto a los despidos automáticos ante incapacidad sobrevenida. La principal novedad que el Ejecutivo ha introducido en la misma durante la audiencia pública es que los trabajadores afectados por una incapacidad sobrevenida y que quieran seguir trabajando podrán cobrar una prestación pública durante los tres meses que tienen por ley sus empresas para adaptarles el puesto de trabajo.

La norma ya fue aprobada en una primera vuelta en Consejo de Ministros a finales de mayo y este martes ha superado la segunda vuelta de trámites gubernamentales, para enfilar ahora el camino de la cámara baja, donde deberá sumar más 'síes' que 'noes'. Hasta entonces sus modificaciones no estarán en vigor y la norma puede experimentar cambios durante las transacciones con los grupos políticos.

Hasta ahora una incapacidad sobrevenida, es decir, un accidente o dolencia imprevista, podía ser causa lícita para un despido. La empresa analizaba si el empleado seguía siendo hábil para el puesto y si no era así podía despedirle de manera objetiva. Esta reforma busca suprimir esa causa como argumento válido para el despido y dejar en el tejado del empleado damnificado su destino.

Una vez entre en vigor la norma, el trabajador podrá escoger entre acogerse a la incapacidad permanente que le reconozca un médico o reclamarle a la empresa que le adapte el puesto o le cambie a otro para poder seguir trabajando. Si el empleado se ve con fuerzas para hacerlo, podrá seguir en la empresa si la conversión del puesto no supone un "gasto excesivo" para la compañía.

El proyecto de ley establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un esfuerzo inasumible para la empresa. Para ello deberá tenerse en cuenta "si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa", según ha hecho público el Ministerio de Trabajo en un comunicado. 

500 millones de euros para formación

El Consejo de Ministros también ha aprobado este martes un paquete de 500 millones de euros para financiar cursos de formación a trabajadores en activo. La primera convocatoria general anunciada por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, recoge 3.532 especialidades formativas clasificadas en cuatro tipos de programas. La gestión y control de los cursos irá a cargo del Servicio Público Estatal (SEPE).