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Así cotizas si estás cobrando una prestación por desempleo

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Oficina SEPE

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Alba Aguilera

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La protección por la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, tiene diferentes niveles y requisitos.

Para empezar, la situación puede ser total o parcial. El primer caso se da cuando la persona trabajadora cesa en la actividad que se encontraba, y el segundo cuando ve reducida temporalmente su jornada diaria (entre mínimo un 10% y máximo un 70%).

Además, existen dos niveles en los que se puede desarrollar la protección: de nivel contributivo o asistencial. La protección contributiva proporciona una prestación a los trabajadores como consecuencia de la pérdida del empleo, exigiéndose un requisito de cotización y otorgándose la prestación en función del periodo de esta.

En cuanto a la protección asistencial, se ofrece a los trabajadores en desempleo que se encuentran en situaciones más específicas, como haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares siendo mayor de 45 años o ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Cotizar con prestación por desempleo

Lo primero que hay que tener en cuenta es en caso de tener prestación por cese de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social. Eso sí, asumiendo únicamente la aportación empresarial, siendo el propio trabajador quien debe pagar el importe de sus cotizaciones, descontándose automáticamente del importe de la prestación a la que tenga derecho.

De hecho, al importe bruto de la prestación se le aplican dos tipos de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social (el 4,7% de la base reguladora hasta el 31/12/2022 y el 4,82% a partir del año 2024 con el aumento del 0,12% por aplicación del Mecanismo de Equidad Integeneracional-MEI).
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

En el supuesto de percepción de prestaciones por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será íntegra a cargo de esta.