Consultorio de pymes y autónomos

Reducción de la jornada y facturación electrónica para autónomos: ATA responde

Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), contesta una vez al mes a las dudas de autónomos y pymes, y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales

Todas las consultas deben hacerse vía al correo electrónico autonomosypymes@prensaiberica.es con nombre, apellido y DNI

Un trabajador de oficina ficha al iniciar su jornada laboral.

Un trabajador de oficina ficha al iniciar su jornada laboral.

Celia Ferrero

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¿Cuándo entra en vigor la reducción de jornada? ¿Puede un trabajador optar por no acogerse? 

La reducción de jornada está ahora mismo negociándose en la mesa de diálogo social tripartita con el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tanto si se alcanza un acuerdo, que hoy por hoy es poco factible, como si el Gobierno decide seguir adelante con su propuesta sin acuerdo, debería gestionarse como proyecto de ley y, por tanto, en la tramitación parlamentaria tendría que aunar los apoyos suficientes de los grupos parlamentarios para aprobarlo, pero sin apoyo de la patronal parece complicado que pueda hacerse. En todo caso, esperamos que se incluyan modificaciones, ya que la propuesta actual del ministerio nos parece inasumible, especialmente para las pymes y los autónomos. 

La propuesta actual establece una reducción de la jornada semanal de 40 a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 en 2025. Algo que a todas luces es casi imposible, no solo porque ya hemos rebasado la mitad de año sino por los propios tiempos de la negociación y de la tramitación parlamentaria. Además, de aplicarse dichos plazos, supondría tener que compensar al trabajador con 16 días de vacaciones. Carece de sentido. 

En el hipotético caso de que se aprobara, el trabajador no puede en ninguno de los casos no acogerse. La propuesta también establece una modificación del registro horario, que ahora también para pymes y autónomos tiene que ser telemática, interoperable con la Inspección de Trabajo y accesible en remoto por la misma. El control va a ser aún mayor que en la actualidad, así como las sanciones en caso de incumplimiento. 

De ahí la oposición frontal de las organizaciones empresariales a esta reforma. Primero, porque la reducción de jornada ha sido siempre objeto de la negociación colectiva para la adaptación de la misma a las circunstancias específicas de cada sector y actividad. Esta reforma abre en canal la negociación colectiva, ya que deben convocarse para su adaptación las casi 5.000 mil mesas de negociación colectiva. 

Segundo, porque se trata de una subida salarial encubierta que rompe con lo pactado por empresarios y sindicatos en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para 2023, 2024 y 2025, al conllevar un incremento salarial por la reducción de un 6,25% aproximadamente. 

Tercero, porque son las pymes y los autónomos los que van a tener más dificultades en cuanto a la organización del trabajo para adaptarse y cubrir esas horas que se quedan colgadas y asumir el incremento de costes que conlleva que se estima por encima de los 5.000 euros anuales. 

Y, por último, porque ni se establecen normas de transitoriedad asumibles, ni se compensan los costes que conllevan, ni se otorga mayor flexibilidad vía horas extras y distribución irregular de la jornada. 

A todos nos suena bien lo de trabajar menos para cobrar lo mismo, pero muchos trabajadores quieren trabajar más para cobrar más y esos, que sueles ser los más vulnerables junto a las pymes y los autónomos, a los que más se perjudica con esta medida. 

¿Cuándo tengo que empezar a facturar de forma electrónica? 

La ley crea y crece, que impone la obligación a todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, establece que su entrada en vigor se realizará tras la aprobación del desarrollo reglamentario de esta materia. En concreto, entrará en vigor a los 12 meses de la aprobación del reglamento para empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a los ocho millones de euros y a los 24 millones para el resto. 

El reglamento aún no se ha aprobado, así que no podemos determinar cuándo será efectiva la obligación. Lo más probable es que sea este año y, por tanto, la obligación opere a partir del 1 de enero de 2027.  

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