Tribunal de Luxemburgo

La justicia europea avala la macrodemanda de Adicae contra cien bancos por las cláusulas suelo

El Supremo pregunta a las partes si eleva a Europa la acción colectiva de Adicae por cláusulas suelo

Los bancos se anticipan al BCE: rebajan sus hipotecas y calientan una guerra de precios

Los bancos se anticipan al BCE: rebajan sus hipotecas y calientan una guerra de precios

EFE

EFE

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros Adicae en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos.

El fallo dictamina que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".

El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas

La abogada general del TJUE, Laila Medina, ya dio muchas pistas sobre el resultado final de esta resolución en enero pasado al avalar que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario podía ser examinada en el marco de una acción colectiva, incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.

El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.

Tras este fallo europeo, la pelea judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.

Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la adecuación de una demanda colectiva en este asunto. Ahora, la justicia europea ha dado el visto bueno a que la acción contra las cláusulas suelo en España se ejercite a través de acciones colectivas y concreta que la macrodemanda de Adicae cumple el primero de los criterios porque “se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)”.

El dictamen justifica en este punto que las “dificultades organizativas” que plantea el asunto por su “elevado número de entidades y de consumidores” involucrados “no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos” por la legislación comunitaria. Y con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que “parece que también se cumple”, a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Sumpremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son “similares”.

A esto añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran “en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos” no resta similitud a las cláusulas recurridas. Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un “consumidor medio” que esté “normalmente informado” y sea “razonablemente atento y perspicaz”, siempre que las hipotecas se hayan dirigido a “categorías específicas de consumidores” y las cláusulas se hayan utilizado “a lo largo de un extenso periodo de tiempo.

De esta forma, la justicia europea da vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados. No obstante, el fallo apunta que la percepción del “consumidor medio” puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería comprobar si la caída de los tipos de interés o su propia sentencia de 2013 pudieron provocar “un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio”.