Subsidio por desempleo

Un requisito del SEPE poco conocido hace temblar a todos: adiós al paro

Existen distintas razones por las que quien está cobrando una ayuda por desempleo pueda perderla

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, advierte sobre cuáles son las causas por las que una persona que esté cobrando un subsidio por desempleo puede dejar de recibir ese dinero.

Obviamente, una de ellas sería haber agotado la duración de la prestación, que tendrá una duración máxima de dos años para todos aquellos que previamente hayan cotizado un mínimo de 6 años.

Otra muncho menos conocida sería la compensación de un cobro indebido. Es decir, si adeuda una cantidad al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El inicio de un procedimiento sancionador sería otra posible causa de extinción del cobro. En este caso la propuesta de sanción que conlleva la suspensión de la prestación siempre se comunicaría al afectado por correo certificado.

Existen sanciones leves, graves y muy graves. El Sepe recuerda que quienes cobran el paro deben estar inscritos como demandantes de empleo, dispuestos a participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación; y renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.

Por otra parte, causas de incompatibilidad como tener trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena o el reconocimiento de alguna pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social también justificaría el fin del subsidio.

"Tener una clave de impago en su prestación al no haber cobrado el mes anterior", apunta el SEPE, también podría poner fin a la ayuda.

Traslados de residencia al extranjero por un periodo igual o superior a 12 meses cuando se está cobrando el paro y con el objetivo de buscar, realizar un trabajo allí o llevar a cabo un perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, extinguirían el derecho a cobrar esta ayuda, lo mismo que si se permanece en el extranjero durante más de 90 días por razones distintas a las anteriormente expuestas.

Cuando se llega a la edad ordinaria de jubilación mientras se está cobrando el paro y habiendo cotizado los suficientes años como para que al beneficiario le corresponda una pensión es ottra de las razones que extinguen su cobro.

El fallecimiento del beneficiario es otra de las razones por las que se pierde esta prestación, que no puede ser heredada.

Por último, cabe destacar que un beneficiario puede también renunciar voluntariamente a seguir cobrando esta ayuda. 

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