Sentencia del TJUE

La justicia europea avala que la Administración haga fijos a los interinos en fraude

El fallo del TJUE considera que el sistema de indemnizaciones para los eventuales cesados incumple la normativa europea y avala reclamar mayores cantidades

Miles de interinos sin estabilizar aguardan la sentencia de la justicia europea: "Reconocen que somos daños colaterales, pero nos echan a la calle"

Protesta de profesores interinos de los conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

Protesta de profesores interinos de los conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. / Miguel Barreto / EFE

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que los interinos que hayan estado años en situación eventual y en abuso pasen directamente a fijos. Así se ha pronunciado en una sentencia emitida este jueves en la que los magistrados propinan un nuevo varapalo a la legislación española y cargan otra vez contra el vigente sistema de indemnizaciones para los eventuales cesados. Consideran que no son suficientes y dan pie a que los afectados reclamen judicialmente mayores cuantías, abriendo un goteo de litigios en los tribunales españoles. El fallo puede afectar a miles de personas en toda España.

"La conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir [una medida efectiva para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad], siempre que esa conversión no implique una interpretación 'contra legem' del Derecho nacional", recoge la sentencia. La misma insiste en el camino ya trazado este pasado febrero por el mismo tribunal y que avalaba al personal laboral en fraude a reclamar su condición de indefinidos. La principal novedad es que ahora extiende esas conclusiones a los funcionarios.

El criterio europeo ha quedado doblemente manifestado, si bien su aplicación en España todavía no está clara. Sobre todo después de esa coletilla final de "siempre que esa conversión no implique una interpretación 'contra legem' del Derecho nacional". El Tribunal Supremo ya en febrero no compartió íntegramente el criterio que le marcaron desde Europa y su reacción fue rechazar que la "única solución" para los interinos sea hacerlos fijos con condición de funcionarios. El fallo europeo obliga al Gobierno a mover ficha, pero no está claro si en la dirección de la fijeza o hacia otras fórmulas alternativas por definir.

La vía de los jueces del TJUE ha quedado clara y aprietan a los tribunales españoles para que la apliquen: "Si, en ese supuesto, el juzgado remitente considera, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo".

El TJUE se ha pronunciado sobre una cuestión que puede afectar a miles de personas en toda España. Durante los últimos dos años las diferentes administraciones, tanto la estatal, como las autonómicas y las municipales, han ido desarrollando macro procesos extraordinarios para estabilizar a centenares de miles de interinos. No obstante, una parte minoritaria del personal eventual se ha quedado fuera de dichos procesos y ahora esta sentencia les puede servir como argumento para ir a los tribunales españoles y reclamar su fijeza.

Los magistrados del TJUE han censurado, por insuficiente, la norma -conocida como Ley Iceta- impulsada por el Ejecutivo durante la pasada legislatura para estabilizar los altos volúmenes de interinaje que arrastra desde hace décadas. La ley fue pactada con ERC y el PNV a nivel político y con CCOO y UGT a nivel social. La misma pretendía dar respuesta a aquellas personas que llevaban años como eventuales en la administración, ocupando la misma plaza y sin posibilidad de estabilizarla.

La norma despliega una pasarela para que aquellos interinos que llevaran cinco años como eventuales en la misma plaza de manera ininterrumpida pudieran consolidar dicha plaza sin la necesidad de opositar. Lo que en la Generalitat ha permitido una alta tasa de retención. Entre el personal de los departamentos, más del 90% de los interinos han logrado estabilizar plaza.

No sanciona debidamente

No obstante, el principal punto débil de la legislación, donde ha hurgado este jueves el TJUE en su sentencia, está en aquellos interinos que llevan muchos años en la Administración, pero han ido saltando de puesto en puesto. Para estos perfiles, los magistrados europeos consideran que los macro procesos extraordinarios no son suficientes, ya que a los mismos podía presentarse todo el mundo, si bien las bases hacían -de facto- que solo los interinos en fraude pudieren ganar la plaza sin opositar.

"Dado que la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión", recoge la sentencia.

Indemnzaciones, a juicio

El fallo del TJUE también carga con especial contundencia, como ya hizo en febrero, contra el sistema de indemnizaciones fijado por la ley española. Esta da derecho a una compensación equivalente a 20 días por año trabajado por un máximo de 12 mensualidades a aquellos eventuales que sean cesados una vez su plaza se asigne a alguien que ha ganado una oposición.

"No permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos", sentencian los magistrados.

Dado el precedente de febrero, reiterado este jueves por el TJUE, los interinos que hayan sido cesados o vayan a serlo a futuro tienen pie para reclamar mayores cuantías. Ya que consideran que las actuales, que se abonan de la misma forma tanto a un interino que no haya estado en fraude como a otro que sí, no cumplen con esa función de "reparación adecuada" y se quedan en "una indemnización meramente simbólica".

Sobre esta cuestión ya está habiendo debate en los tribunales de primera instancia españoles: algunos fallan favorablemente y aplican un criterio propio y sin unificar y otros están denegando ampliar las compensaciones.