Temporalidad en la función pública

Tres sentencias pioneras para los interinos: sacar una plaza fija es compatible con cobrar una indemnización por cese

Juzgados de Granollers, Mataró y Girona reconocen a eventuales del personal laboral una compensación a pesar de haber estabilizado la plaza que ya ocupaban

Más del 90% de los interinos se quedan en la Generalitat tras las 'macrooposiciones'

Miles de interinos se manifiestan para reclamar su estabilización, en una imagen de archivo.

Miles de interinos se manifiestan para reclamar su estabilización, en una imagen de archivo. / Ballesteros / EFE

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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Los interinos en fraude que ganen una oposición, consoliden su plaza y pasen a fijos podrían mantener su derecho a recibir una indemnización por cese. Así lo determinan tres sentencias pioneras de juzgados de Granollers, Mataró y Girona que aplican la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y obligan a la Generalitat de Catalunya a pagarles a las trabajadoras del personal laboral afectadas una compensación.

La novedad de estos tres fallos radica en que los interinos han estabilizado la misma plaza que ya ocupaban y, aún así, los juzgados les reconocen, a través de diferentes argumentos, una indemnización. Algunos las tasan por la antigüedad de la empleada y otro en base al régimen sancionador que aplicaría a una empresa privada. En los casos juzgados las compensaciones oscilan entre los 5.001 euros y los casi 24.000 euros.

Sobre el criterio indemnizatorio no hay consenso y la inseguridad jurídica tras los fallos europeos, grande. Ya que, según explica el abogado defensor en las tres causas, Pau Martí, también existen juzgados de primera instancia que aplican diferente criterio y deniegan la compatibilidad de plaza e indemnización. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) deberá unificar criterio.

También sobre la fijeza de los eventuales, ya que el TJUE ha abierto la puerta a los del personal laboral para reclamar la estabilización automática y volverá a pronunciarse sobre el tema de cara a los funcionarios de carrera el próximo 13 de junio. A expensas de más movimientos, el Tribunal Supremo ha rechazado que el abuso de interinidad deba traducirse automáticamente en fijeza, tal como reclaman las plataformas de interinos.

Las macrooposiciones no acaban con los litigios

Si bien a través de los macro procesos de estabilización una gran mayoría de eventuales en fraude han podido quedarse como fijos en la Administración, una parte, minoritaria pero numerosa, no lo ha logrado y está recurriendo a la justicia. En los juzgados de toda España se suceden los litigios de trabajadores eventuales de la Administración que tras acumular años en un puesto interino reclaman o bien la fijeza, o bien una indemnización que les compense parte del abuso -reconocido varias veces por la justicia europea- sufrido. 

El Gobierno pactó con los sindicatos CCOO y UGT la conocida como la 'Ley Iceta' -o 'Icetazo', según sus detractores- que pretendía poner orden a la creciente inseguridad jurídica y estabilizar a gran parte de esa bolsa de eventuales que hacía años que poblaban las administraciones públicas. 

Según datos del INE, que carecen de la precisión necesaria para cuantificar minuciosamente el fenómeno, cuando se aprobó la norma había un millón de trabajadores eventuales en el sector público. Aquí se mezclan tanto el personal laboral, como el funcionario de carrera como los eventuales mercantiles de las empresas públicas. El Gobierno reconoció por aquel entonces que unos 300.000 interinos estaban en fraude, es decir, que más que una necesidad puntual estaban cubriendo un puesto estructural pero con un contrato temporal. 

A partir de ahí, la ley Iceta asentó las bases para una serie de concursos extraordinarios mediante los que estabilizar a miles de interinos y reducir la elevada temporalidad -entonces del 31%- hasta una cifra cercana al 8%. Además de esos concursos para retener plaza, la norma también reconocía a aquellas personas que se presentaran a examen pero no obtuvieran empleo fijo un derecho a indemnización. 

Sobre esta segunda parte de la cuestión se ha pronunciado, de manera pionera, el juzgado de lo social número tres de Granollers, en un caso ganado por el abogado Pau Martí. Que ha fallado a favor de una técnica de educación infantil interina que se presentó a concurso y acabó sacando plaza, pero diferente a la que estaba ocupando. El juzgado le reconoce el derecha a reclamar la indemnización por cese, pese a quedarse como fija en la Generalitat.

11 años como interina

La demandante entró a formar parte del personal laboral de la Generalitat en 2006 y pasó 11 años como interina en el mismo puesto. En 2021, previa demanda, se le reconoce judicialmente la condición de indefinida no fija, una figura jurídica difusa y que básicamente reconoce a la trabajadora que ha estado en fraude, que podrá quedarse como fija, pero hasta que alguien gane su plaza vía oposición. En agosto del 2022 se le comunica que su plaza será ocupada por otra persona que acababa de superar una oposición. No obstante, la propia demandada había superado también un proceso selectivo y por ello se la integra como personal laboral fijo en la administración catalana. 

La hasta entonces interina acepta la plaza fija, pero no renuncia a la indemnización por cese, ya que considera que ello viene a compensarle los años que estuvo en fraude y la Generalitat se lo niega, al considerar que ello implicaría un "enriquecimiento injusto". Ya que la ley concibe dicha indemnización para alguien que abandona la Administación.

El magistrado de Granollers considera lícito conceder la indemnización porque esta no persigue tanto reparar el daño causado al interino, sino castigar a la propia Administración por haber tenido a un empleado en fraude. "La procedencia o no de la indemnización dependerá de si ha existido incumplimiento por parte de la administración empleadora, independientemente de que el contrato siga vigente o se haya extinguido", según recoge la sentencia. 

¿Cómo tasa el juez la indemnización?

El magistrado no opta por aplicar los 20 días por año trabajado que establece la ley, ya que considera, aplicando el criterio del TJUE, que ello no supone una sanción disuasiva para la administración. Y por ello aplica la sanción que le aplicaría a una empresa privada por tener a alguien en fraude: 5.001 euros. "Equivalente a una sanción grava en grado máximo de la infracción grave de la transgresión de la normativa de contratación", según especifica el magistrado.  

Esos 5.001 euros es una cuantía inferior a la que se hubiera llevado la demandante si la Generalitat le hubiera abonado el equivalente a 20 días por año trabajado. Según los primeros datos hechos públicos por la conselleria de Presidència, los primeros 475 interinos que han sido cesados tras no superar los procesos extraordinarios de estabilización convocados por la Generalitat han recibido con una compensación media de 11.157 euros.

El criterio indemnizatorio no está claro y otra sentencia -del juzgado de lo social número 2 de Mataró- reconoce a una exinterina del mismo cuerpo que la indemnizada con los 5.001 euros una compensación de 20 días por año trabajado, más un 'plus' adicional. En dicho caso, resuelto por el juzgado de lo social número dos de Mataró, falla a favor de la eventual -que también logró plaza fija tras superar una oposición- y le reconoce derecho a compensación.

Y esta la calcula en base a los 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades y un 'extra' en función de los intereses generados entre la fecha de la presentación de la demanda judicial y la sentencia, lo que equivale a 23.152 euros por la antigüedad y unos 300 euros más por los intereses. En el caso de la dictada por el jutzgado de lo social número dos de Girona, la indemnización reconocida ha sido de 19.767 euros.

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