Las empresas no quieren que lo sepas: así puedes pedir que te hagan fijo en turno de mañana

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Qué hacer cuando la conciliación es imposible

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La conciliación real entre la vida laboral y familiar es, cada vez más, una de las prioridades de nuestro país. De hecho, desde el 2019 existe una ley que permite al trabajador el derecho de solicitar un turno fijo de mañana, uno de los más demandados, sobre todo entre los padres y madres de niños pequeños. A pesar de que no es muy conocido, el Real Decreto 6/2019 de la Constitución reconoce este derecho, que se fundamenta en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Puedes pedir específicamente el turno de mañana

Como se comentaba, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a solicitar cambios en su jornada laboral para conciliar su vida profesional con sus responsabilidades familiares y personales. Esta legislación amplía aún más este derecho, permitiendo específicamente a los trabajadores solicitar un turno fijo de mañana, si así lo desean.

Sin importar el tipo de contrato

Uno de los aspectos más destacados es que se aplica a todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato que tengan. Esto significa que tanto los empleados a tiempo completo como los que trabajan a tiempo parcial tienen la posibilidad de solicitar un turno fijo de mañana, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Debes presentar motivos justificables

La ley prevé el derecho a solicitarlo, pero en ningún caso la empresa está obligada. Eso sí, cualquier negativa por parte de la empresa deberá ser justificada de manera objetiva y razonable. Por su parte, el trabajador deberá presentar argumentos reales y justificables que demuestren que, para su conciliación laboral y familiar, necesita un turno fijo de mañanas.

Según el artículo “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, a pesar de que la conciliación laboral es un derecho constitucionalmente protegido (artículos 14 y 39 de la Constitución). 

Cuándo y cómo pedirlo

Debe existir una necesidad real, y en cualquier caso, la empresa tiene la obligación de negociar con el trabajador y proponer alternativas que garanticen su derecho a la conciliación. El Estatuto de los Trabajadores recoge el protocolo para solicitar este cambio. Lo primero es enviar por escrito la solicitud con la medida de conciliación laboral y familiar. Cuando la empresa reciba la solicitud, tiene un plazo máximo de 30 días para negociar y dar una respuesta, tal como marca la ley. En caso de aceptarlo, este acuerdo se deberá formalizar también por escrito, firmando ambas partes. 

Si la empresa no aprueba esta propuesta y no presenta alternativas o motivos demostrables para no aceptar la petición, el trabajador puede presentar una demanda ante los juzgados. En este caso, la decisión recaerá en los jueces, quienes ponderarán tanto las necesidades y alegaciones de la empresa, como los motivos del cambio de jornada solicitados y la petición del trabajador. Estos dictarán la sentencia final en función de cada caso.

El cuidado de los hijos hasta los 12 años

Uno de los motivos más recurrentes es el cuidado de los hijos. Si se demuestra esta necesidad real, el juez puede dictar sentencia en favor del trabajador. Pero, tal y como se recoge en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el cuidado de los hijos se entiende solo hasta los 12 años, pasada esa edad no se considerará una necesidad real, a no ser que haya otra necesidad especial.