Agencia Tributaria
Los movimientos de dinero por los que Hacienda puede multarte
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Renta telefono / Sebastian Sikora
La Agencia Tributaria obliga al ciudadano a presentar declaración por todos los movimientos de medios de pago, tanto si se realizan en territorio nacional o al extranjero, que superen determinadas cantidades de capital.
Hacienda lleva años luchando contra el fraude fiscal en España. Por ello, ha confeccionado diversas herramientas para combatirlo de la manera más óptima, por ejemplo, la limitación legal a las compras en efectivo o la vigilancia sobre cualquier medio de pago realizado dentro o fuera del territorio nacional.
Métodos de pago en España
La Agencia Tributaria también advierte de que se entenderá por movimiento "cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portando de los medios de pago". Hay que aclarar que por 'medios de pago' entendemos el papel moneda y la moneda metálica, tanto nacionales o extranjeros, los medios de pago al portador (cheques, pagarés u órdenes de pago), las tarjetas prepago no nominativas y las monedas con contenido de oro del 90% como mínimo.
De esta manera, cualquier usuario debe presentar la correspondiente declaración tributaria previa en los siguientes casos:
- Si se hacen movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o en moneda extranjera.
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Multa de Hacienda
La no declaración de estos medios de pago está considerada una infracción grave. La sanción mínima es de 600 euros, y el importe máximo podrá alcanzar el 50% del valor de los medios de pago utilizados en la operación. Hacienda ha explicado que las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros ( o en moneda extranjera.)
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