Ciudades de la costa catalana

Dos sentencias reprochan a Sitges y Vilassar de Mar haberse extralimitado en sus regulaciones de pisos turísticos

El Tribunal Superior de Justícia delimita el terreno de juego de los consistorios para restringir el auge de licencias

CONTEXTO | El área de BCN descarta la 'fórmula Collboni' contra los pisos turísticos pero defiende una regulación restrictiva

Dos turistas entran a un piso turístico.

Dos turistas entran a un piso turístico. / Manu Mitru

Manuel Arenas

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La siempre delicada regulación del fenómeno expansivo de los pisos turísticos también levanta polvareda jurídica más allá de Barcelona, donde el plan urbanístico al respecto ya recibió años atrás un revés judicial. A la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la nueva regulación catalana de pisos turísticos, dos sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) —una de ellas muy reciente— contra los ayuntamientos de dos ciudades costeras al sur y al norte de la capital, Sitges y Vilassar de Mar, delimitan el terreno de juego de las administraciones locales a la hora de regular el auge de licencias turísticas en los municipios. Cabe tener en cuenta, eso sí, que las resoluciones son previas a la entrada en vigor del decreto catalán recurrido en el Constitucional.

Los precedentes judiciales, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, tienen relevancia especialmente por el caso de Sitges, que es la segunda ciudad de la provincia de Barcelona por detrás de la capital (10.035) con mayor número de pisos turísticos registrados, un total de 1.739 según los últimos datos del Departament d'Empresa de la Generalitat. En Vilassar constan 247.

En ambos casos, como respuesta a sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (Apartur), la conclusión del TSJC es la misma: tanto Sitges como Vilassar, reprocha el tribunal, se extralimitaron en su competencia para regular los pisos turísticos de sus ciudades, escenario que motiva la nulidad de más de una decena de artículos en cada una de las ordenanzas municipales.

Las casuísticas locales, además, se asemejan, más allá de que la sentencia de Vilassar es del pasado 3 de mayo y la de Sitges de hace justo un año, el 13 de junio del 2023, y está recurrida por el consistorio ante el Tribunal Supremo. Por ejemplo, en ambas decisiones el TSJC reprende a las ciudades por haber prohibido la venta de licencias turísticas, que pretendía validarse únicamente en casos de transmisión por causa de muerte, por invadir la competencia que la Generalitat desarrolla a través de la ley catalana de facilitación de la actividad económica.

De hecho, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, prevista en el Estatut, es un lugar común del TSJC para justificar la extralimitación de los consistorios. Esta también se predica de otros preceptos de las ordenanzas que acaban decretados nulos, como la obligación de aportar una póliza de responsabilidad civil de 300.000 € para registrar una licencia turística; la obligación de los titulares de la licencia de responder en 30 minutos a requerimientos policiales o municipales; o el requisito de acreditar mediante un registro que se ha procedido a una "correcta desinfección del inmueble".

Sitges recurre, Vilassar acepta

Donde sí hay una diferencia reseñable entre los casos de Sitges y Vilassar de Mar es en la 'actitud procesal' de ambas ciudades ligitando contra Apartur. En el caso de Sitges, el Ayuntamiento decidió recurrir en casación la sentencia del TSJC ante el Tribunal Supremo, tal y como confirma a este diario la propia alcaldesa del municipio, Aurora Carbonell (ERC), quien en un reportaje reciente defendió la restrictiva regulación local pero a su vez descartó aplicar la 'fórmula Collboni' de eliminar la figura del piso turístico a futuro.

No es tal el caso de Vilassar, que no sólo no ha recurrido la decisión del TSJC sino que, además, se allanó a la demanda de Apartur aceptando así sus pretensiones, hecho que ha permitido al consistorio limitar a 1.000 euros el pago de costas procesales.

Además de las normas ya expuestas, el TSJC también reprueba a los consistorios por haberse excedido en el régimen sancionador que pretendían aplicar a los titulares de licencias turísticas en sus ciudades. Así, por ejemplo, los jueces decretan la nulidad un artículo en el que se aplica una sanción prevista para infracciones graves por una conducta que una ley catalana tipifica como leve (Sitges), u otro en el que se sanciona como infracción grave "no responder al teléfono de contacto 24 horas en el plazo establecido a los requerimientos de los servicios policiales o de inspección municipales" para atender incidencias (Vilassar de Mar).

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