Finca catalogada

El TSJC frena la construcción de pisos de lujo en el jardín de una masía protegida de Sarrià

El Ayuntamiento de Barcelona descarta recurrir la sentencia que da la razón a los vecinos, al concluir que el plan para alzar medio centenar de viviendas vulnera la normativa que preserva Can Raventós

Los vecinos de Can Raventós apelan a Collboni para detener los pisos de lujo en la última masía virgen de Sarrià

El TSJC frena la construcción de pisos de lujo en el jardín de una masía protegida de Sarrià

Foto y Vídeo: JORDI OTIX

Jordi Ribalaygue

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Revés judicial a un proyecto urbanístico que el Ayuntamiento de Barcelona bendijo para levantar pisos de lujo sobre el jardín de Can Raventós, una masía catalogada de Sarrià. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado el plan que Barcelona en Comú, PSC y Barcelona pel Canvi -el grupo municipal que Manuel Valls encabezó- aprobaron en septiembre de 2020 para autorizar que medio centenar de apartamentos se alzara dentro de un recinto protegido por su valor patrimonial. Unos 15 domicilios que aún estaban pendientes de edificarse se han ofertado en los últimos meses por precios que fluctúan entre 842.000 y 2,1 millones de euros. 

El efecto práctico del fallo es que impide erigir dos bloques en la explanada adyacente a la finca y compartimentar el interior del inmueble del siglo XIX con varias viviendas. El propósito constructor queda abortado por el momento, a la espera de si la promotora Corp recurre la resolución, que no es firme. Si la inmobiliaria quiere seguir litigando en el Tribunal Supremo, lo hará sola, sin que el Ayuntamiento le acompañe. El consistorio -que también constaba como demandado en la causa- avanza que no apelará. 

“No presentaremos recurso, nuestros servicios jurídicos dan por finalizado el recorrido jurídico”, responde el distrito de Sarrià-Sant Gervasi a EL PERIÓDICO. Atiende así la petición de la plataforma Defensem Can Raventós, que instaba al gobierno del alcalde Jaume Collboni a acatar el varapalo de los jueces a la primera.

“La sentencia es clara, obvia y definitiva. No es necesario alargar una agonía”, resuelve Natàlia Botinas, miembro del colectivo contrario a edificar en la masía. Mientras la Asociación Vecinal de Sarrià presentó el contencioso en 2021, Defensem Can Raventós ha sostenido el pulso contra un proyecto que tacha de especulativo y pernicioso, por haber arrasado una de las últimas parcelas históricas intactas en el barrio. 

El consistorio se avino a la tala de 22 árboles en el jardín a partir de agosto de 2023, cuando empezaron los trabajos preliminares en la parcela. Aunque no se ha llegado a construir encima, la arboleda desapareció y ha quedado un solar sin vegetación pegado a la masía, que es de propiedad privada. “Queremos que se replante cuando sea posible”, plantea Botinas. A su vez, propone que el jardín "se abra al público, sea un refugio climático durante los 12 meses del año y que la casa sea de uso para jóvenes y entidades de cultura popular del barrio, que no tienen espacio donde reunirse”. 

Infracción “incuestionable”

La sección segunda de la sala contencioso administrativa del TSJC deja sin amparo a las obras porque considera “incuestionable” que el plan para levantar pisos de alto ‘standing’ en la finca “infringe las determinaciones del planeamiento superior”. Cita el catálogo de patrimonio histórico-artístico de Barcelona y el plan especial de protección del patrimonio arquitectónico en Sarrià-Sant Gervasi. Ambos son de mayor rango que el acuerdo que avalaba edificar en la masía de Sarrià, una de las últimas que había subsistido sin alteración.

Una retroexcavadora remolca troncos talados dentro del jardín de la masía de Can Raventós, en Barcelona, en el verano de 2023.

Una retroexcavadora remolca troncos talados dentro del jardín de la masía de Can Raventós, en Barcelona, en el verano de 2023. / MANU MITRU

Los magistrados subrayan que la normativa de preservación patrimonial obliga a dejar “un espacio libre ajardinado alrededor de Can Raventós, de 10 metros de amplitud, revalorizando la casa protegida, así como también el jardín que lo rodea”. No obstante, una de los futuros edificios de viviendas reducía la distancia a unos cuatro metros de la masía. En ese sentido, la resolución advierte que el plan urbanístico “no ha respetado el límite de 10 metros de anchura en torno” a la casona.

A su vez, el fallo avisa que “no es posible ninguna intervención que interfiera o afecte” al jardín. Como ejemplo, menciona los "aparcamientos subterráneos”. Precisamente, el distrito concedió permiso para dos garajes en el sótano, con 58 plazas para coches, 76 para bicicletas y 11 para motocicletas.

El tribunal concluye que el plan urbanístico “no se ajusta a su finalidad, que no es otra que la de revalorizar Can Raventós" y su jardín. La resolución impone que el Ayuntamiento y Corp paguen 3.000 euros en costas judiciales. El TSJC desecha otros argumentos que los opositores a la reforma esgrimían, como la presunta caducidad de los trámites que propiciaron que el consistorio diese luz verde a la promoción, el supuesto desacato a la reserva del 30% del techo a viviendas de protección oficial o un eventual incumplimiento en la altura de los bloques. 

Larga tramitación

La sentencia hace inviable retocar el planeamiento pero no imposibilita por completo que algún día se edifique en la masía. No obstante, obligaría a retomar las gestiones desde cero y aventurarse a una larga tramitación. El proyecto ahora derogado tardó seis años en alumbrarse, recuerda Antoni Cuyàs, abogado de Defensem Can Raventós. 

“Hay recorrido para un nuevo plan especial, pero se debería adaptar al nuevo escenario”, puntualiza el letrado. “¿Le puede interesar a la constructora presentarlo reduciendo el aprovechamiento de unos pisos de lujo? Además, todo el periplo en el Ayuntamiento tardaría”, destaca.

La anulación del plan deja la puerta abierta a que Corp reclame indemnizaciones al Ayuntamiento, si el veto a construir en el terreno protegido deviene firme. La inmobiliaria no ha respondido a las preguntas de este medio.

Grafitis contra el plan para construir pisos de lujo en el jardín de la masía de Can Raventós, en Barcelona.

Grafitis contra el plan para construir pisos de lujo en el jardín de la masía de Can Raventós, en Barcelona. / JORDI OTIX

Defensem Can Raventós sugiere que el Ayuntamiento retome las negociaciones que fracasaron el año pasado para intercambiar terrenos con Corp, con el fin de que la firma alce viviendas en otro lugar. La plataforma desea que una permuta prospere para que la masía pase a ser de titularidad pública y accesible. El Ayuntamiento contesta que corresponde a la propiedad “definir cuál es su planteamiento a partir de ahora”, una vez que el plan ratificado en 2020 “ha decaído”, recalca. 

Siete meses sin obras

Las obras en Can Raventós están paralizadas desde octubre pasado. Se detuvieron primero para adaptarse a un requerimiento de los arqueólogos municipales. La pausa se dilató luego por unas modificaciones que Corp rogó incorporar a la licencia, que el distrito aceptó. Ahora persistían por unos cambios adicionales que la inmobiliaria solicitó para las obras de uno de los edificios y de la masía, que el consistorio aún estudiaba.  

Defensem Can Raventós define el pronunciamiento del TSJC como un “triunfo ciudadano”. “Hemos sido Davides que hemos conseguido parar a Goliat”, describe Botinas. Por su parte, el presidente de la Asociación Vecinal de Sarrià, Jordi Bosch, pide “asunción de responsabilidades”. “El distrito ha priorizado el negocio privado por encima de la normativa. Ha dañado parte del patrimonio natural del barrio y ha creado un largo conflicto”, acusa.

Meses atrás, la Oficina Antifrau detectó un presunto “conflicto de interés aparente” porque el presidente de la sociedad promotora de la reforma urbanística, el anterior concejal del distrito, Albert Batlle, y la gerente de Sarrià-Sant Gervasi pertenecen a la ejecutiva de Units per Avançar, la formación democristiana que concurre en las listas del PSC. La plataforma deja en el aire la opción de elevar el caso a la Fiscalía, aunque dice confiar en que el Ayuntamiento sepa poner fin a la controversia.