Trabajo

Este es el único motivo por el que tu empresa puede dejarte sin vacaciones

Es un mito: la empresa no siempre puede elegir la mitad de tus vacaciones

Los días de vacaciones no gastados por un trabajador le serán pagados en caso de dimitir

Trabajadores en una oficina, en una imagen de archivo.

Trabajadores en una oficina, en una imagen de archivo. / MANU MITRU

Alba Aguilera

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Las vacaciones son los días más sagrados del año para la mayoría de trabajadores, y la decisión de las fechas puede resular toda una odisea, teniendo que ponerte de acuerdo con la empresa, el jefe u otros trabajadores. Pero, ¿podrían tus empleadores dejarte sin vacaciones? Pues sí, existe un motivo por que el que podría darse esa situación.

El Estatuto de los trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas "en ningún caso" será inferior a 30 días naturales. Un periodo que, tal como se aclara en el artículo 38 del Estatuto: "El periodo o periodos de su disfrute [del empleado] se fijará entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

Una situación que no siempre es favorable, existiendo la posibilidad de que el trabajador y el empresario no lleguen a un acuerdo. En ese caso, ¿quién lleva la razón? ¿Podría el empleado quedarse sin vacaciones? En este caso, disfrutaría igualmente de los días libres, pero con algunos cambios en la decisión.

Qué pasa si no hay acuerdo

Este supuesto también lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, que indica la siguiente solución: “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”.

De esta forma, es el juzgado social el que tendrá la última palabra en caso de desacuerdo, fijando una fecha mediante un procedimiento, tal como dice la ley, "sumario y preferente". En ningún caso se podrá recurrir esta decisión. El único supuesto en el que se permite es cuando se da la extinción de la relación laboral antes de que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, como puede ocurrir en los contratos temporales de duración inferior al año o en las jubilaciones

¿Sin vacaciones como 'castigo'?

Primera opción descartada. Vayamos al segundo supuesto y que muchas personas creen que puede suceder así: ¿pueden privarnos de las vacaciones como 'castigo'? La respuesta es clara: no. Es otro punto que queda resuelto en el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe expresamente la imposición de sanciones que mermen el derecho al descanso.

El motivo por el que pueden dejarte sin vacaciones

Después de solucionar las dos primeras situaciones, vayamos, finalmente, al único supuesto en el que se permite a la empresa privar a alguien de las ansiadas vacaciones. Esto se da con la extinción de la relación laboral antes de que el trabajador haya disfrutado de sus días libres pertinentes. Este caso es frecuente en los contratos temporales de duración inferior al año o en las jubilaciones, por ejemplo.

Asimismo, es importante recordar que el empresario tiene la obligación de conceder vacaciones, el cual no es susceptible de sustitución por ninguna compensación económica ni ningún otro 'trueque'. Una normativa inamovible y fijada en el Estatuto.