Sucesos
Archivado un caso de marihuana en Caldes por no leerle los derechos cuando tocaba
El hombre tenía 160 kilos de droga en la vivienda y la policía acudió por un incendio
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El 27 de agosto de 2020 los Bomberos recibieron un aviso de incendio en una vivienda de Caldes de Malavella. La Policía Local también se activó, y allí empezó a detectar indicios de una actividad irregular que habría originado el fuego: una plantación de marihuana. Se oían olores y ruidos de aparatos, y el incendio se había producido por una sobrecarga de energía, un indicio muy común en plantaciones interiores. Había 137 plantas dentro en pleno estado de crecimiento, unos 160 kilos en bruto. Con esos indicios, le preguntaron al propietario si cultivaba marihuana y le pidieron autorización para entrar. Todo ello sin leerle los derechos como persona investigada.
"Se hizo una entrada y registro irregular, porque le hicieron un interrogatorio incriminatorio para que admitiera que cultivaba marihuana, todo ello sin hacerle saber que tenía derecho a no declarar contra sí mismo y a negarse a que entraran en casa suya", explica el abogado del caso, Aitor Cuéllar.
La patrulla accedió a la vivienda y halló los indicios de la plantación. Lo detuvieron y una vez en el trullo le hicieron saber cuáles eran sus derechos como persona investigada. Pero ya era demasiado tarde.
La defensa pidió desde el principio del procedimiento que se declarara la nulidad por vulneración de derechos fundamentales del acusado. La fiscalía también se adhirió a la petición, y cuatro años después de la entrada a la vivienda, la juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Santa Coloma de Farners ha archivado el caso, y no tendrá que llegar a juicio.
Un caso insólito
"Ha habido otros casos de nulidades por entradas irregulares de la policía en los domicilios, pero este caso es pionero porque la fiscalía también ha considerado desde un principio que se habían vulnerado los derechos fundamentales del investigado", explica Cuéllar.
Esto hace que el caso sea insólito, porque se ha evitado tener que ir a juicio, algo que todavía habría podido alargar más de un año un procedimiento que tenía números de haber terminado en absolución por esta vulneración de derechos. "Normalmente la fiscalía se espera que sea el juez que decida en sentencia sobre estos casos".
De hecho, el abogado subraya que la Audiencia de Girona tiene un criterio muy definido en este tipo de casos, y emplea el término de "intimidación ambiental" para referirse al "chantaje" o presión que los agentes hacen sobre los investigados para conseguir entrar en las viviendas. "Me he encontrado en casos en que la policía dice a los sospechosos que no les detendrán si les dejan entrar, o que todo acabará con una multa, y luego se encuentran un procedimiento judicial donde les piden pena de prisión", señala el letrado.
El auto de sobreseimiento del juzgado de Santa Coloma de Farners reconoce la vulneración de derechos e indica que así se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 12 (prohíbe las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas), así como el artículo 17.3 de la Constitución, que reconoce el derecho a la asistencia de un abogado por prestar declaración. "La doctrina indica que no puede considerarse plenamente libre el consentimiento cuando existe intimidación ambiental", concluye la resolución.
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