Legislación

¿Hay cadena perpetua en España?

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Un vehículo de la Guardia Civil accede a la cárcel de Castellón I, en la carretera Alcora.

Un vehículo de la Guardia Civil accede a la cárcel de Castellón I, en la carretera Alcora. / E.P.M.

Alexandra Costa

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A pesar de lo que algunas personas lo creen, la Constitución Española no contempla la cadena perpetua como tal. Sin embargo, el Código Penal establece mecanismos que, en la práctica, pueden suponer el cumplimiento íntegro de la condena hasta el fallecimiento del reo.

El debate sobre la cadena perpetua en España siempre está latente, especialmente cuando la actualidad nos golpea con casos criminales de gran impacto mediático. Sin embargo, la realidad jurídica española difiere de la percepción generalizada. 

La Constitución y la reinserción social

El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad "estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Este principio constitucional, piedra angular del sistema penitenciario español, choca frontalmente con la idea de la cadena perpetua como castigo permanente.

La Prisión Permanente Revisable: ¿una cadena perpetua encubierta?

A pesar de no existir la cadena perpetua como tal, el Código Penal español contempla la figura de la Prisión Permanente Revisable (PPR). Introducida en 2015, la PPR se aplica a delitos considerados especialmente graves, como el asesinato de niños o el terrorismo con resultado de muerte.

¿En qué consiste la PPR?

La PPR implica el cumplimiento íntegro de una pena mínima de entre 25 y 35 años, dependiendo del delito. Una vez cumplida esta parte, un tribunal revisa la posibilidad de libertad condicional del reo, teniendo en cuenta factores como su evolución en prisión y el riesgo de reincidencia.

La PPR ha sido objeto de debate y controversia desde su implantación. Sus detractores la consideran una cadena perpetua encubierta, ya que la posibilidad de libertad condicional se antoja remota en la práctica. Argumentan que contradice el espíritu del artículo 25.2 de la Constitución y que no reduce la tasa de criminalidad.

Por otro lado, los defensores de la PPR la consideran una herramienta necesaria para proteger a la sociedad de los criminales más peligrosos y como un elemento disuasorio. Afirman que la posibilidad de libertad condicional, aunque pequeña, siempre existe si el reo demuestra una reinserción real.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la PPR, estableciendo que no viola la Convención Europea de Derechos Humanos siempre que cumpla con ciertos requisitos:

La posibilidad de revisión de la pena debe ser real y efectiva.

La revisión debe basarse en la evolución individual del reo y en su riesgo de reincidencia.