Herencias

Según la ley, así tienes que redactar el testamento con hijos de diferentes matrimonios

Las herencias suelen ser fuente de conflicto

Bolígrafo de notario y documento sellado de un testamento

Bolígrafo de notario y documento sellado de un testamento

Pedro Sanjuán

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Según el INE, en 2023 hubo 80.065 casos de separación o divorcio. Esta cifra indica una caída del 5,3% de estas rupturas con respecto al año anterior. Aún así, el número es lo suficientemente elevado para que se presenten muy distintas cauísticas en cada proceso y en las vidas sentimentales posteriores que emprenden sus protagonistas. En muchas ocasiones estos forman nuevas parejas que aportan a esas uniones hijos de anteriores matrimonios y, a su vez, es posible que engendren nuevos vástagos en común. Todas estas interrelaciones repercuten en un tema futuro: las herencias.

En cuestiones sucesorias el código civil español no distingue entre los hijos que una persona ha podido tener dentro o fuera del matrimonio ni con una o más personas. Sin embargo, ¿qué sucede con los 'hijos adquiridos', los hijos que aporta un cónyuge a una nueva unión?

Las herencias se dividen en estos tercios iguales: la legítima, la mejora de la legítima si así lo contemplara el testador en un documento y la libre disposición. La legítima les corresponde a partes iguales a los hijos biológicos de una persona, herederos forzosos de esta parte, siempre que decidan aceptarla. La mejora de la legítima, sin embargo, abre la posibilidad de que el testador legue, al margen de ésta, más bienes a uno de sus herederos. Otro tercio de la herencia será de libre disposición del testador, que podrá cederla a la persona o entidad que desee, sea familiar o no.

Así, los que antes hemos citado como 'hijos adquiridos', los del cónyuge de un testador, no son herederos de sus bienes privativos y podrían recibir sólo lo que éste disponga de la parte de libre disposición de una herencia y siempre y cuando haya quedado reflejado en un testamento.

La salvedad a lo anteriormente dicho la encontramos en los supuestos bienes gananciales que una nueva pareja haya podido adquirir durante su relación. En este sentido, los hijos de ambos cónyuges, anteriores a su unión, sí podrían tener derechos sobre ellos.