Fecundación in vitro

Una pareja demanda a una clínica de fertilidad por tener dos bebés cuando solo querían uno

La mujer tuvo un embarazo gemelar dicigótico, pero los jueces descartan fallos en la FIV

Sospechan que hubo una fecundación natural “coétanea” a la transferencia del otro embrión en el centro

Una mujer embarazada durante una consulta médica.

Una mujer embarazada durante una consulta médica. / / FDV

Marta Fontán

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Una pareja que se sometió a un tratamiento de fecundación in vitro (FIV) en una clínica de fertilidad y reproducción asistida de Vigo ha acabado en la vía judicial. Concretamente, ejercitaron una acción de responsabilidad por incumplimiento contractual con petición de indemnización por daños y perjuicios frente al centro y su compañía aseguradora porque, pese a haber contratado la transferencia de un único embrión, la mujer acabó teniendo un embarazo gemelar dicigótico –aquel que se produce por la fecundación de dos óvulos distintos–, algo que atribuyeron a que, por algún fallo en el proceso, le transfirieron dos embriones en vez de uno, lo que, sostienen, les fue “ocultado”, sintiéndose por ello “engañados” y “gravemente perjudicados”. La demanda, sin embargo, ha sido desestimada en primera y, recientemente, también en segunda instancia. Los magistrados afirman que no se ha acreditado ningún “fallo, error o accidente fortuito” en el tratamiento y concluyen que “lo único que puede justificar lo ocurrido” es que hubiese una fecundación natural “coetánea” en el tiempo con la transferencia del embrión que se hizo en la clínica.

Los hechos se remontan a 2018, cuando los demandantes acudieron al centro para intentar un embarazo mediante FIV con biopsia testicular. Él ya había sido padre con una anterior pareja y, de hecho, llegó a someterse a una vasectomía, pero revirtió la misma con una nueva intervención quirúrgica dado su deseo de volver a tener hijos con su nueva compañera sentimental. “El incumplimiento alegado sería que sometiéndose la mujer a una FIV y habiendo contratado la transferencia de un único embrión, resultó un embarazo doble por implantación de dos embriones”, se indica en la sentencia. No fue un embarazo gemelar monocigótico, aquel que se origina a partir de un único óvulo y un único espermatozoide en un embrión que se divide en dos posteriormente, sino que fueron gemelos dicigóticos, los llamados mellizos: la pareja tuvo dos hijas “genéticamente diferenciadas”, lo que “necesariamente obedece a la fecundación de dos óvulos por dos espermatozoides distintos”.

Biólogo

La realidad pues es que en este caso hubo desde el principio dos embriones distintos. Los demandantes fueron a la vía judicial al sostener que ambos se los implantaron en la clínica, defendiendo su perito que quizá por un “error del biólogo” se alojaron dos embriones, y no solo uno, en una de las pajuelas individuales utilizadas para su vitrificación. Pero los jueces, en la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo y en la más reciente, con fecha del pasado 18 de junio, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, consideran que esta tesis de que se hubiesen alojados dos embriones en una pajuela ha sido “desvirtuada” por el otro informe pericial aportado al procedimiento y por ser, además, “técnicamente imposible”. En este caso “únicamente” se vitrificaron “individualmente” en pajuelas tres embriones, dos de los cuales siguen almacenados en el banco de la clínica, siendo el tercero el que se descongeló y transfirió al útero de la paciente.

“Es por ello”, concluye la Audiencia, “que no puede entenderse acreditado error, fallo o accidente fortuito en el proceso de la FIV, como tampoco defectuosa gestión de las reglas de trazabilidad y custodia del material genético, en tanto que se ha acreditado que la clínica cumplió con las exigencias y requisitos que imponen los protocolos de calidad exigidos”.

Relaciones sexuales

¿Qué ocurrió entonces? A juicio de los magistrados, lo “único” que puede “justificar” dicho embarazo gemelar es la implantación de un segundo embrión, pero derivado de un “embarazo natural”. “Es decir, que existiese fecundación natural coexistente con la FIV, coetánea a la transferencia embrionaria practicada”, argumentan. “Aunque los demandantes descartaron esta posibilidad negando relaciones sexuales en la época de la concepción, ello es indemostrable”, afirman.

Para apoyar esta teoría indican que la mujer “no tenía problemas de fertilidad” y que él se sometió a una intervención de “recanalización” para volver a ser fértil tras una vasectomía. La posibilidad de un embarazo natural simultáneo a la FIV es “pequeña”, pero “real”, y en todo caso “mayor” a la indicada por los apelantes, que lo situaban en 1 de cada 10.000 casos. Es por ello, que la Audiencia confirma el fallo inicial, aunque elimina la imposición de las costas procesales a los demandantes. Concluye, en definitiva, que no se probó “relación causal” entre la actuación de la clínica –cuyos procedimientos médicos y de control de trazabilidad “fueron correctos y conformes a la lex artis” – y la situación de la pareja por el nacimiento de dos hijas, “pues ello se produjo con independencia de la actuación del centro”. Contra esta sentencia aún cabía recurrir ante el Tribunal Supremo.

“El resultado nunca se puede garantizar en la práctica médica”

En el ordenamiento jurídico se ha desterrado ya la idea de obligación de resultado en la práctica médica. La obligación es de “medios”, pero no de “resultados”, que no se pueden “garantizar”. La sentencia, tras este preámbulo, aclara que la clínica viguesa “no garantizó el resultado”. “Simplemente los demandantes expresaron su voluntad de lograr un embarazo simple y en ningún caso uno múltiple”, dicen. La FIV se entiende bien realizada “cuando se completa en su totalidad el proceso de acuerdo con la ‘lex artis’ y/o los protocolos establecidos”.

La sentencia de la Audiencia

  1. Una actuación médica correcta conforme a la “lex artis”: Los magistrados no ven negligencia por parte del personal de la clínica, ni fallo o accidente fortuito en la FIV, y concluyen que solo transfirieron un embrión en el útero de la paciente: “Los procedimientos médicos y de control de trazabilidad de las muestras fueron correctos y conformes a la lex artis”
  2. Una “única” explicación para dicha gestación múltiple: “Lo único que puede justificar lo ocurrido es la implantación de otro embrión derivado de un embarazo natural: que existiese una fecundación natural y coexistente con la FIV. Los demandantes descartaron esta posibilidad negando relaciones sexuales en la época de la concepción, pero ello es indemostrable”

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