Fenómeno atmosférico

Cómo reclamar una indemnización ante la suspensión de vuelos por el DANA

Vacaciones frustradas por el DANA en Mallorca: "Hasta el día 20 no me dan un vuelo para regresar a casa"

Govern y Aena siguen la evolución de la crisis desatada en el aeropuerto de Palma que ha dejado miles de pasajeros afectados.

Govern y Aena siguen la evolución de la crisis desatada en el aeropuerto de Palma que ha dejado miles de pasajeros afectados. / / Guillem Bosch

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Las lluvias torrenciales de los últimos días han golpeado varios puntos del Mediterráneo, causando inundaciones en islas como Mallorca o Menorca. El impacto del DANA, un fenómeno meteorológico habitual en estas fechas, ha obligado a las aerolíneas a cancelar o retrasar más de 50 vuelos a las zonas más afectadas. El aeropuerto de Palma incluso ha tenido que activar su comité de crisis para dar respuesta a la situación y ayudar a los pasajeros que han quedado atrapados por el temporal.

¿Cómo puedo reclamar una indemnización a las aerolíneas? El consumidor cuenta con una serie de derechos que puede ejercer, reclamando incluso una compensación económica por los problemas causados por la cancelación de sus vacaciones. Según informa la organización de consumidores Facua, los usuarios tienen derecho a solicitar una devolución íntegra del coste del billete, indemnizaciones por un valor mínimo de 250 euros y el pago de los gastos derivados de la cancelación de un vuelo, como alojamiento o comida.

El Artículo 5 del Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo establece que "los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo" a menos que se les informe de la cancelación con una antelación de entre siete días y dos semanas, un caso que no aplica a los afectados por el DANA.

En ese mismo artículo se señala que la aerolínea no estará obligada a pagar una compensación al pasajero "si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables". Sin embargo, ese argumento no puede esgrimirse en caso de que el vuelo se vea afectado por una huelga convocada legalmente.

¿Qué compensación?

Por otro lado, el Artículo 7 de dicho reglamento establece que la compensación a los usuarios del vuelo cancelado será de 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; y 600 euros para los otros vuelos.

En esta cláusula se indica que la compañía aérea podría reducir las compensaciones en un 50% siempre que ofrezca un transporte alternativo con una diferencia en la llegada al destino "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos. Este punto no afectaría a los vuelos cancelados desde y hacia las Islas Baleares.