En A Coruña

El Tribunal Superior de Galicia anula el despido del empleado de una empresa que dijo a sus compañeras que “tras los 40 solo valéis para dos polvos”

El tribunal descarta que sea acoso porque fue un comentario “aislado” y las trabajadoras manifestaron que fueron “bromas”

Sede del TSXG, en A Coruña.

Sede del TSXG, en A Coruña. / / Carlos Pardellas

Enrique Carballo

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el despido de un hombre al que una empresa coruñesa despidió por realizar comentarios ofensivos hacia dos compañeras, entre ellos que “a partir de los 40 años solo servís para echar dos polvos y poco más”. Aunque la compañía consideró que era un despido procedente por una falta muy grave de acoso sexual y moral, y el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña aceptó este criterio, el Superior considera que fue un comentario aislado y valoró que las propias trabajadoras calificaron los comentarios como bromas en fechas posteriores.

De acuerdo con la sentencia, los hechos se produjeron cuando el despedido estaba con otro trabajador y las dos compañeras que sufrieron los comentarios en un almacén de la empresa, elaborando y empacando tortas proteicas para abejas. Mientras hablaban, el otro varón llamó a las compañeras “guarras” y les reprochó que tenían el almacén sin limpiar, exclamando: “¡Como tengáis así vuestra casa...!”. El posteriormente despedido, además del comentario sobre su edad y sexualidad, afirmó: “No sé para qué tenéis que ir tantas veces arriba, ¿para rascar la cona?”.

Una de las trabajadoras se sintió molesta y fue a su puesto de trabajo en la oficina. El empleado que luego perdería su empleo fue al poco rato a pedirle perdón a su compañera, y también le explicó el asunto al encargado. La compañera le escribió al encargado afirmando que los dos varones no deberían trabajar juntos, ya que “se ponían muy pesados”.

Pese a sus disculpas, la empresa le comunicó a uno de ellos su despido disciplinario, por una falta muy grave, mientras que su compañero recibió tres días de suspensión de empleo y sueldo. Según refleja la sentencia, las dos trabajadoras escribieron a los hombres tras escuchar que habían sido amonestados. La que se había marchado del almacén le contó al despedido que ella ya había explicado que los comentarios “fueron bromas, no acoso” y que “no nos sentimos acosadas por ti”.

La otra trabajadora escribió al compañero que recibió tres días de sanción afirmando que “no nos sentimos acosadas en ningún momento por nadie”. Afirmó que el despedido realizaba bromas “que podrán gustar más o menos, pero no lo hace por mal”.

Readmisión o indemnización

Aunque el Superior considera “deleznable” el comentario del trabajador, considera que “el despido es una respuesta desproporcionada”. El tribunal admite que se puede echar a un empleado por una falta muy grave, y que el Juzgado de lo Social número 1 consideró que las expresiones del despedido lo eran, pero considera que la actuación “no puede ser considerada como una forma de acoso por razón de sexo”.

Así, aunque el hombre perseguía “atentar contra la dignidad” de las mujeres, el comentario tuvo “carácter aislado” y, esto, junto con la reacción de las mujeres, lleva a pensar que la expresión no perseguía, o incluso ni podía, “crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” que llevase a una situación de acoso hacia las mujeres. El Superior sentencia que la empresa debe readmitirlo, pagándole 52,83 euros diarios desde su despido, o bien abonarle unos 2.450 euros por despido improcedente. La compañía puede interponer recurso de casación contra el fallo.