Tribunales

La jueza mantiene la suspensión de la eutanasia de la mujer de Barcelona al no ver "un padecimiento grave, crónico e imposibilitante"

Argumenta que existe un vídeo con la paciente caminando con muletas que genera "dudas" a la magistrada sobre su lesión medular "irreversible"

La jueza de Barcelona que debía pronunciarse sobre la eutanasia a una joven de 23 años eleva el caso al TSJC

eutanasia

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Germán González

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Con un auto muy contundente, el Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona mantiene la paralización de la eutanasia solicitada por N.C.R., una joven de 23 años ingresada en el Hospital Residencial Sant Camil, de Sant Pere de Ribes. Estaba prevista para el 2 de agosto, pero el padre de la mujer solicitó al juzgado su paralización de forma cautelar al considerar que ella se arrepentía. 

La semana pasada el juzgado instó al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya a decidir sobre esta cuestión, pero mantuvo la suspensión cautelar de la eutanasia a petición de la Fiscalía y de la entidad Abogados Cristianos, que representa a la familia. En el auto, la magistrada señala que no se dan las circunstancias descritas en la ley de muerte asistida para aplicar a la paciente, además de tener "dudas" sobre que sus lesiones sean "irreversibles".

La mujer, de 23 años, sufrió un intento de suicido que la provocó importantes lesiones medulares en octubre de 2022. Por eso, pidió la eutanasia y se la había concedido. Sin embargo, en las últimas semanas manifestó cierto arrepentimiento y por eso la familia de la paciente pidió parar con el proceso de muerte asistida. Era la primera vez que una situación así llegaba a los tribunales.

Tras examinar la documentación aportada, el juzgado señala que "no considero que concurra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que como nos describe la Ley es la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable".

Con dudas

Además, el auto remarca que existe un vídeo, aportado por Abogados Cristianos donde se visiona a la joven caminando con muletas. Por eso, la juez insiste en que "la lesión medular que refieren los informes en cuanto que es irreversible su situación funcional genera dudas a esta proveyente, y en cuanto a su patología psíquica no entiendo que pueda ser irreversible, pues se alude en los informes sobre el tratamiento que se está siguiendo".

Tras conocerse la resolución judicial, que es cautelar a la espera de lo que diga el TSJC, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, asegura que "la Ley de Eutanasia no ayuda a nadie, todo lo contrario. Abogados Cristianos defenderá en los tribunales a las familias que necesiten ayuda para que esta ley no acabe con sus seres queridos".

Para conceder la eutanasia, la administración pública se basó en varios informes en los que señalan que la lesión medular de la paciente es "crónica permanente e irreversible sin alternativas terapéuticas" y que también sufre "un trastorno límite de la personalidad y un trastorno obsesivo-compulsivo en tratamiento". Pese a esto, el juzgado recuerda que la paciente ha experimentado mejoras lo que "ha provocado situaciones cambiantes respecto a su deseo de morir".

Así, el pasado 2 de agosto la mujer explicó a una comisión judicial que "se arrepentía de haber tomado esa decisión arguyendo que fueron terceras personas que aprovecharon su estado de somnolencia para hacerle firmar tal deseo". 

"No cabe duda de que, se trata de un caso complejo pues la actora sufre una patología mental que le produce según la misma declara 'incomprension por su familia. Me siento sola y vacía, toda esta situación me genera mucho sufirmiento' sin que con ello se aprecie en modo alguno un evidente un pronóstico de vida limitado ni tampoco un contexto de fragilidad", señala el auto.