Tribunales

Absuelto un acusado de un ataque homófobo en un McDonalds de Barcelona al grito de "voy a hacerte hetero a hostias"

La Audiencia de Barcelona cree que tuvo un comportamiento "cerril" con la víctima, que venía de celebrar el Día del Orgullo, pero que por su condición de homosexual

Los Mossos investigan la agresión homófoba de Barcelona

El fiscal acusa a un vigilante de seguridad por no impedir un ataque homófobo

Imagen del vídeo captado con el incidente

Imagen del vídeo captado con el incidente / El Periódico

Germán González

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Expresiones como "es el día de soltar hostias”; “te voy a hacer heterosexual a hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita" son "intolerables y desafortunadas" pero no constituyen un delito de odio y contra la integridad moral. Así lo considera la Audiencia de Barcelona que ha absuelto a E. de este delito por el que fue juzgado

La Fiscalía consideraba que al proferir estas amenazas a un hombre en un McDonalds de Barcelona por su vestuario tras la celebración del Día del Orgullo podría ser un ataque homófobo. Sin embargo, el tribunal absuelve a E. y al vigilante de seguridad del local procesado por omisión de actuación ante estas amenazas.

Los hechos tuvieron lugar a finales de junio de 2019 y se hicieron virales, ya que fue grabado por un cliente del McDonalds y difundido por las redes sociales. El procesado se encontraba en el local junto a su familia cuando entró la víctima y un amigo que habían participado en el día del Orgullo LGTBI. El incidente tuvo lugar cuando la víctima fue a pedir a las máquinas de autoservicio y allí el acusado se encaró con él afeándole su vestimenta, ya que había menores en el local.

Se inició una discusión entre los dos en la que la víctima decía "yo no tengo que aguantar esto…yo no tengo que aguantar que un chaval me diga que no me puedo vestir así” mientras el acusado respondía “a mí que seas marica me da igual”. La víctima respondió “entonces que...tengo que cambiar porque tú me lo digas. Es el día del Orgullo” y el acusado replicó “a mí me da igual…también es el día de soltar hostias. Quieres ver cómo te la suelto?".

Ante esas palabras, la víctima dijo “¿quieres que te denuncie?” y el acusado: “Que te voy a hacer heterosexual a hostias” y añadió “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”. Un vigilante de seguridad del local se interpuso entre los dos y alertó a los Mossos d'Esquadra que acudieron. El acusado zanjó la discusión con: “A mí es faltarme al respeto… por vestir así en un sitio público y más habiendo niños pequeños”.

La Fiscalía pedía 18 meses de prisión para E. por el delito de odio y 9 meses de cárcel para el vigilante, ya que consideraba que no actuó frente a un ataque a la víctima por "su orientación sexual". Sin embargo, la Audiencia de Barcelona decidió absolverlos al considerar que las expresiones de E. hacia la víctima serían un delito leve de amenazas, por el que no fueron juzgados, pero no ven ningún tipo de ataque por ser homosexual.

"Ciertamente, hemos de tildar de intolerables y desafortunadas las expresiones que E dirigió a la víctima. Debemos rechazarlas sin paliativos. En nuestra sociedad, el principio de igualdad y no discriminación están recogidos en nuestra Constitución y son la base de la convivencia pacífica. Pese a ello, el motivo de la discusión y las palabras que el verborreico y pendenciero E. dirigió a la víctima –reiteramos que de forma injustificada e intransigente- son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio como después analizaremos. El contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil", señala la sentencia.

Además, el tribunal recuerda que "en la última palabra, el acusado reiteró que no era por su condición de homosexual sino por la forma en que iba vestido, que el acusado consideraba inapropiada ante la presencia de menores como era su hija. Obviamente, ello refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pacífica, pero descartan desde nuestro punto de vista la intencionalidad que le atribuye el Ministerio Fiscal".

El tribunal recuerda que el vigilante "en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz de E., sino que evitó cualquier contacto de este con la víctima e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero de E., constatado en anteriores ocasiones".