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Tomar café mientras trabajas y no pagarlo puede salirte muy caro si eres camarero: "Falta muy grave"
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![Un camarero sirve café en una cafetería.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/7f6e0521-89f0-4fcb-a94a-7e5597960077_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Un camarero sirve café en una cafetería. / Archivo / Europa Press
"El café más caro de la historia". Así titula el perfil de X (antes Twitter) @SoyCamarero el insólito castigo a un camarero por el incumplimiento de una norma que muy probablemente ninguno de los 2.000 usuarios que han dado 'me gusta' a la publicación conocían. Se trata de una "suspensión de empleo y sueldo de tres días" a un trabajador del sector de la hostelería "por realizar una consumición de café y no abonarla".
Así aparece justificado en la carta en la cual se comunica la sanción al infractor, y dentro de la cual también se especifica que la norma infringida figura en el artículo 39.5 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería, que dice lo siguiente:
"El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas... Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave".
Las reacciones en redes ante este insólito castigo no se han hecho esperar: "Pues me tendrían que suspender dos veces por día...", bromea un internauta en comentarios.
Procedimiento a seguir
Desde el medio 'Noticias de Trabajo' defienden que este tipo de sanciones, que se regulan por convenios colectivos, las recoge el artículo 45 del mismo documento mencionado. También exponen cuál sería el procedimiento correcto para imponer dicho castigo: "Primero, habría que ver si en el convenio de aplicación o en la política interna de la empresa se recoge de forma expresa que el hecho de tomarse un café sin abonarlo es motivo de suspensión de empleo y sueldo durante tres días", explican. "Y, segundo, habría que revisar si se concibe un preaviso (ocurre en muchos convenios) y la empresa tendría que haber informado al empleado de que podía ser sancionado por este hecho antes de aplicar directamente la sanción", agregan.
En caso de no haberse cumplido ninguno de estos dos puntos "se podría reclamar presentando una papeleta de conciliación al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación", concluye el citado medio.
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