En una sentencia

El Supremo concede la legítima a una hija desheredada, al probar que el padre la abandonó siendo niña

El alto tribunal anula la desheredación que el progenitor había dejado escrito en su último testamento con el argumento de que le había maltratado psicológicamente

En algunos casos las herencias deben ser incluidas en la Renta.

En algunos casos las herencias deben ser incluidas en la Renta. / ShutterStock

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha anulado la última voluntad de un hombre de desheredar a su hija, tras acreditar que no lo maltrató psicológicamente, pese a lo que el padre alegaba en su testamento, sino que la había abandonado cuando ella tenía 7 años. Además, había negado su existencia en dos testamentos anteriores, en los que declaró que no tenía descendencia. La Sala de lo Civil da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima.

El progenitor recogió en el testamento que desde su divorcio, más de 30 años atrás, no tenía relación con su hija, por lo que consideraba que existía una clara situación de abandono por parte de ella hacia él. Como causa de desheredación alegó maltrato de obra basado en la falta de afecto y cariño de su hija, situación de abandono e incluso en que ella no lo atendió, pese a que sabía que estaba gravemente enfermo. 

Una tía fue declarada heredera en el testamento y un primer juzgado desestimó la demanda interpuesta por la hija. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que también asumió lo manifestado por el hombre y resaltó la falta de relación de la hija con el padre durante todo ese tiempo y que no lo visitara cuando supo de su enfermedad.

Abandonada tras el divorcio

El Supremo no comparte la valoración que hace esa sentencia y señala que en ele caso en cuestión “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no había existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre. Si tal relación no se dio a partir de la separación matrimonial realmente la que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial”. 

La sentencia explica que en la contestación a la demanda la parte demandada trata de justificar la ausencia del padre en la vida de su hija culpando a la madre de las dificultades que oponía a la relación y cómo, cumplida la mayoría de edad, la demandante tampoco intentó el más mínimo contacto con el progenitor.

La Sala considera “sorprendente este razonamiento cuando no solo no consta que el padre realizara el más mínimo esfuerzo o intento para, a partir de la mayoría de edad de la hija, iniciar una relación paternofilial inexistente con su hija, que fue de hecho quien resultó abandonada por el padre, sino que incluso, por el contrario, consta expresamente que tampoco sentía ni quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de los testamentos otorgados por el padre años antes de que se le diagnosticara la enfermedad por la que finalmente falleció, y en los que expresó que no tenía hijos”.

Agrega que “las declaraciones de los testigos en el sentido de que cuando falleció el causante se sorprendieron de que tuviera una hija confirman que era él quien no la tenía presente en su vida ni parece que la quisiera tener, pues así resulta del hecho de que no manifestara su existencia a sus conocidos y amistades”.

El tribunal señala que tampoco comparte la valoración de la sentencia recurrida cuando se remitie a otra sentencia de otra Audiencia Provincial (que no se basa en los mismos hechos) y considera que la actuación de la hija, al conocer la enfermedad del padre y no subir a visitarlo, justifica su desheredación.

En atención a las circunstancias referidas “no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre por estar próximo al fallecimiento sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija. No es la hija quien, rompiendo normales y exigibles normas de comportamiento abandona al padre enfermo (quien, por otra parte, no precisaba ayuda para su cuidado), sino que es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña”, subrayan los magistrados.