Protección de consumidores

La justicia europea prohíbe, por engañoso, usar la etiqueta “respetuoso con la piel” en un desinfectante

Una sentencia del TJUE dictamina que ese tipo de eslóganes pueden llevar a error y relativizar los efectos secundarios nocivos del producto

Consumo perseguirá el 'greenwashing': expresiones como 'verde' o 'eco-friendly' pueden conllevar multas de hasta 100.000 euros

Jueces del TJUE.

Jueces del TJUE.

Silvia Martinez

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El Tribunal de Justicia de la UE considera que incluir la mención de “respetuoso con la piel” en la etiqueta de un producto desinfectante tiene una connotación positiva que puede llevar a engaño por lo que su utilización va contra el derecho europeo. “No solo puede relativizar los efectos secundarios nocivos del producto de que se trata, sino también dar a entender que podría incluso ser beneficioso para la piel. Así pues, dicha mención reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del biocida en cuestión”, ha sentenciado la corte europea.

El caso se refiere al litigio que enfrenta a una cadena de droguerías alemana, Dm-drogerie markt, con la asociación alemana de lucha contra la competencia desleal por la comercialización de un producto desinfectante, el ‘BioLYTHE’ que en su etiqueta incluía los siguientes avisos: "Desinfectante ecológico universal para múltiples usos”, “desinfección de la piel, manos y superficies”, “eficaz contra el coronavirus” y “respetuoso con la piel, ecológico, sin alcohol”.

Publicidad desleal

A juicio de dicha asociación, se trata de publicidad desleal que va contra el reglamento europeo de biocidas del año 2012 por lo que denunció a la droguería ante la justicia alemana con el objetivo de impedir que la empresa siguiera presentado el producto como “ecológico” o “respetuoso con la piel”.

Según el Reglamento, los biocidas no pueden anunciarse de forma que puedan inducir al usuario a error en cuanto a los riesgos que dichos productos pueden entrañar para la salud, el medio ambiente o respecto a su eficacia. Además, tampoco puede aparecer en la publicidad de un biocida la mención “biocida de bajo riesgo”, “no tóxico”, “inofensivo”, “natural”, “respetuoso con el medio ambiente”, “respetuoso con los animales”, ni ninguna otra indicación similar.

Cuestión prejudicial

El caso llegó al Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal que planteó una cuestión prejudicial ante la corte europea para determinar si la mención “ninguna otra indicación similar” incluye cualquier indicación que minimice los riesgos que un biocida puede entrañar para la salud o el medio ambiente o respecto a su eficacia, sin revestir, no obstante, un carácter general.

La conclusión de la justicia europea es rotunda. “Tanto una indicación general como una indicación específica que minimicen los riesgos que pueden entrañar estos productos, pueden inducir a error al consumidor en cuanto a la existencia de esos riesgos –sentencia la corte–. Por consiguiente, la mención ‘ninguna otra indicación similar’ comprende cualquier indicación en la publicidad de los biocidas que haga referencia a esos productos de forma que pueda inducir a error al usuario, minimizando dichos riesgos, o incluso negando su existencia, sin revestir necesariamente carácter general”.

Los jueces advierten también que el eslogan en cuestión tiene una connotación positiva que podría llevar a error, a relativizar los efectos secundarios nocivos del producto de que se trata y a dar a entender que podría ser incluso beneficioso para la piel. Así pues, concluyen los jueces, dicha mención reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del biocida en cuestión.