Tribunales

Nores aludió a una “campaña mediática” en su contra para anular la pericial del 'Pitanxo'

Un tribunal de la Audiencia Nacional rechazó el recurso, también suscrito por Padín, por una supuesta “contaminación” de los autores

La empresa los acusa de realizar “filtraciones”

Imagen submarina del pecio del 'Villa de Pitanxo'.

Imagen submarina del pecio del 'Villa de Pitanxo'. / Cedida

Lara Graña

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La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) no ha divulgado todavía su informe definitivo sobre el naufragio del pesquero 'Villa de Pitanxo', engullido por el mar el 15 de febrero de 2022 con el resultado de 21 fallecidos. Sí se ha entregado en la Audiencia Nacional un estudio, elaborado por dos técnicos de la misma Ciaim, si bien en este caso fueron designados por el juzgado de Instrucción número 2 en calidad de peritos. El resultado de su análisis fue que el naufragio se produjo debido a una negligencia del patrón, Juan Enrique Padín, por su maniobra “a las bravas” para tratar de librar el aparejo de un embarre, reventando el motor y provocando, a la postre, una vía masiva de agua que resultó fatal. Los peritos –Alejandro Iglesias Marqués y David Bejarano Barro– concluyeron también que la orden de evacuación se efectuó demasiado tarde y que los marineros tenían menos opciones de salvarse porque la armadora, Pesquerías Nores Marín, no realizaba los obligados simulacros. La representación legal tanto del capitán como de la empresa plantearon la nulidad de este informe por, entre otros motivos, una “campaña mediática” que habría influido en el análisis de las pruebas.

Esa demanda de nulidad, que habría supuesto la no incorporación de esta pericial a la instrucción, fue analizada por la sala de lo Penal número 3 de la Audiencia Nacional. “La apelación de una de las partes recurrentes –expone el auto– a una supuesta campaña mediática con un marcadísimo sesgo contrario es una conclusión a la que ha podido llegar aquélla [por la armadora], legítimamente. Pero asignar a los peritos una influencia de aquella campaña pertenece al terreno de la valoración, y no de la nulidad”. El tribunal no juzga si esa campaña haya existido o no, y lo que zanja es que nunca habría sido motivo para anular el informe de los peritos. “Éste será más apreciable, más certero, más científico, más enjundioso, o menos en todo, y más o menos fiable, y por ende aprovechable, o menos; pero no nulo”. Esta decisión judicial está firmada por los magistrados José Pedro Vázquez (ponente), Félix Alfonso Guevara (presidente) y Francisco Javier Vieira. El mismo recurso planteado por Nores y Padín, con el objetivo de eliminar de las actuaciones este estudio, llega a apuntar que “los peritos iban filtrando a la prensa y/o a las acusaciones el contenido del informe”.

“La parte apelante –las partes apelantes–, como cualquier otra de las partes del proceso, son muy libres de valorar el informe pericial, en el más amplio sentido, y de encontrarlo desde insuperable a digno de desecharse, pero ello no conlleva que deba ser declarado nulo”, continúa el auto, contra el que no cabe recurso. “Ni siquiera de coincidir los órganos judiciales que fueren conociendo del caso con una valoración de tan baja puntuación como la que señalan las partes apelantes, el informe pericial sería nulo: sería, si se quiere utilizar el término, inutilizable, por ejemplo, de puro defectuoso, o, por ejemplo, por muy incompleto; pero no nulo”. La defensa de Nores y Padín han anticipado que rebatirán las conclusiones de estos dos peritos durante el juicio.

Designación

A juicio de la empresa armadora y el capitán, ambos investigados (imputados) por el magistrado Ismael Moreno, el hecho de que los dos peritos sean miembros de la Ciaim también sería motivo de nulidad, por cuanto habría sido “elaborado con vulneración de las garantías previstas [...] en la Constitución Española”. La Ciaim empezó a investigar de oficio las causas del naufragio –no con ánimo punitivo, sino para evitar accidentes futuros– el mismo febrero de 2022, y esta pericial fue encargada meses después, en otoño. De modo que los peritos designados por el juzgado llevaban ya meses trabajando en el informe oficial cuando recibieron este encargo. Un supuesto solapamiento que, para los recurrentes, causa “contaminación” en los expertos. Una vez entregado el estudio, la defensa de la armadora y el capitán pidieron obtener la valoración extra de un titulado en pesca por la Asociación Española de Titulados Náutico Pesqueros (Aetinape). Pero nunca impugnaron el nombramiento de los peritos, desde octubre de 2022, por lo que este Alto Tribunal entiende, una vez más, que la solicitud de nulidad no ha lugar.

El despacho que representa a los apelantes siempre ha defendido que era preciso obtener la opinión de un experto en maniobras pesqueras, de cuyo 'know how' carecerían –siempre según su criterio– los titulados en Marina Mercante, para aclarar con certeza qué sucedió aquella noche a más de 250 millas de la costa de Terranova. “Se concluye que la causa más probable del hundimiento del buque de pesca 'Villa de Pitanxo' fue un error humano del capitán –determina el informe rechazado por Nores y Juan Padín–, por la falta de percepción cabal del riesgo de hundimiento que suponía la maniobra que realizó para librar el embarre del aparejo del fondo marino”.

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  1. "Campaña mediática": “La apelación de una de las partes recurrentes a una supuesta campaña mediática con un marcadísimo sesgo contrario a las mismas es una conclusión a la que ha podido llegar aquélla, legítimamente, siendo parecer exclusivamente suyo; pero asignar a los peritos una influencia de aquella campaña pertenece al terreno de la valoración, y no de la nulidad”.
  2. Las conclusiones de la pericial: la parte apelante –las partes apelantes–, como cualquier otra de las partes del proceso, son muy libres de valorar el informe pericial, en el más amplio sentido, y de encontrarlo desde insuperable a digno de desecharse, pero ello no conlleva que deba ser declarado nulo. Ni siquiera de coincidir los órganos judiciales que fueren conociendo del caso con una valoración de tan baja puntuación como la que señalan las partes apelantes, el informe pericial sería nulo: sería, si se quiere utilizar el término, inutilizable, por ejemplo, de puro defectuoso, o, por ejemplo, por muy incompleto; pero no nulo”.

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