Violencia sexual

Igualdad denuncia sesgos "machistas y racistas" en las sentencias sobre agresiones sexuales a niñas gitanas

La ministra considera que "vulneran la jurisprudencia del Supremo" y no son acordes con la protección de los derechos del menor

La Audiencia de Ciudad Real alude a la "cultura gitana" para confirmar la absolución de un hombre por abusos sexuales

Redondo denuncia sesgos machistas y racistas en las sentencias sobre las niñas gitanas

Redondo denuncia sesgos machistas y racistas en las sentencias sobre las niñas gitanas

Efe

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha denunciado este jueves que las dos sentencias que atenúan las penas a agresores de niñas gitanas tienen un "sesgo machista y racista de fondo", "falta de sensibilidad", desprotegen a las menores y "mandan un mensaje tremendamente peligroso" al tener en cuenta la procedencia y la etnia de las víctimas.

Redondo ha asegurado que las sentencias "no son ejemplares" desde el punto de vista jurídico porque, en su opinión, "vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los tratados internacionales suscritos por España y no tienen una interpretación sistemática acorde con la defensa y protección de los derechos del menor", según ha explicado este jueves en declaraciones a los medios de comunicación en el Ministerio.

La titular de Igualdad ha trasladado su preocupación a la Fiscalía General del Estado, en concreto a la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, con el objetivo de analizar si estas sentencias se pueden recurrir.

"Nos preocupa enormemente: una niña, sea gitana o no lo sea, tenga la procedencia que tenga, no puede estar menos protegida que cualquier menor", ha aseverado.

Las sentencias

La ministra se ha referido así a las sentencias de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y de la Audiencia Provincial de León que esgrimen la cultura gitana a la hora de enjuiciar un delito sexual contra una menor de 16 años: en el primer caso con resultado de absolución y en el segundo, de atenuante de la pena.

Redondo ha precisado que los supuestos de ambas sentencias no cumplen los requisitos para aplicar el artículo 183 del Código Penal (que permite considerar el consentimiento libre para las relaciones sexuales por debajo de los 16 años cuando hay una cercanía de edad y una proximidad de desarrollo psicológico).

"Esa cláusula está pensada para casos muy excepcionales en los que una pareja decide vivir su amor, pero hay una jurisprudencia muy reciente del Tribunal Supremo que establece que los elementos del tipo no se pueden interpretar por analogía, tienen que ser muy estrictos", ha subrayado.

"En la sentencia de León es imposible, si esta niña está viviendo en un ambiente violento como se dice en la sentencia, es evidente que no hay consentimiento libre. (...) Desde una interpretación estricta de la norma creo que hay un error de interpretación", ha incidido.

La diferencia de edad

En cuanto a la sentencia de Ciudad Real, absolutoria, ha señalado que hay "una diferencia muy importante de edad". "Son niñas muy pequeñas que están siendo sometidas a una situación muy dura y muy difícil", ha continuado.

Además, la ministra ha sostenido que ambos pronunciamientos judiciales no tienen en cuenta el Convenio de Estambul, de obligado cumplimiento en España, "que prohíbe absolutamente tener en cuenta la etnia, la raza de las menores para dictar sentencia".

Por último, Redondo ha lamentado que tampoco se haya tenido en cuenta "una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico": "No se puede aislar el artículo 183 de todo lo que es una protección global de los menores", ha concluido.