Trata de seres humanos

Los jueces consideran "irrelevante" que las víctimas de explotación sexual lleguen a España para ejercer la prostitución

Los magistrados subrayan que los dueños de cuatro prostíbulos de Barcelona condenados a hasta 46 años de cárcel "abusaron" de la vulnerabilidad de las víctimas para engañarlas sobre las condiciones en que trabajarían

Condenados a hasta 46 años de cárcel los dueños de cuatro prostíbulos de Barcelona que esclavizaban a mujeres venezolanas

La esclavitud en 2023: La policía libera a casi 1.500 jóvenes captados para prostituirse o trabajos forzados

Imagen ilustrativa de pasaportes en la zona Schengen

Imagen ilustrativa de pasaportes en la zona Schengen / REUTERS/Laura Hasani

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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“Circunstancias injustas, desmedidas y distintas a las mendazmente ofertadas”. Con esta frase el tribunal de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona sostiene que, aunque a las jóvenes venezolanas se les ofreciera ejercer la prostitución en España, fueron engañadas si no se cumplían las condiciones prometidas, por lo que han sido condenados por trata de seres humanos. Cuando las víctimas llegaron a Barcelona, subrayan los jueces, se les impusieron “condiciones gravosas, desproporcionadas o claramente de explotación y abuso”.

El tribunal entiende que el engaño es “fraude o maquinación fraudulenta”, lo que comprende “cualquier tipo de señuelo” que, según las circunstancias de cada caso, “sea eficiente para determinar la voluntad viciada de la víctima”. Ello se puede lograr a través de diferentes mecanismos, aunque el medio más habitual es la proposición ficticia de ofertas de trabajo o la contratación simulada. En el caso del matrimonio condenado, sin embargo, a las jóvenes venezolanas se les captó diciéndoles que ejercerían la prostitución en unas condiciones muy diferentes a las que se encontraron al llegar a Barcelona. El fraude o engaño, argumentan los magistrados, requiere “el uso de estrategias capaces de crear un error” en las víctimas y, de esta manera, estas desconozcan el “significado real o la trascendencia” de lo que acepta.

Las víctimas "tienen un sentimiento de rabia y de ansiedad" que les supone "un empeoramiento actual de su calidad de vida".

“Es irrelevante conocer que se viene a ejercer la prostitución”, recalca la sentencia. Los jueces recogen una resolución del Tribunal Supremo en la que se deja clara que la conducta de los imputados en un proceso judicial similar “se ejecuta abusando de una situación de necesidad o vulnerabilidad”. Esta situación de “necesidad y vulnerabilidad”, según el alto tribunal, es “precisamente la razón, no solo de venir a España, sino la que explicaba que se vieran obligadas a aceptar el control de los acusados”. Por tanto, agrega el fallo judicial, “el consentimiento de la víctima es irrelevante”.

Engaño

En el caso de Barcelona, incide la Audiencia catalana, la conducta de los dos acusados “se ejecuta abusando de una situación de vulnerabilidad de las víctimas”, las cuales fueron captadas, transportadas, acogidas y recibidas en territorio español con “la finalidad de explotación sexual mediante engaño”. La sentencia también agrega que algunas sabían que venían a ejercer la prostitución, pero “en condiciones muy alejadas de la realidad que se encontraron, por lo que hubo engaño parcial”.

Los magistrados también consideran que los hechos relacionados con algunas jóvenes venezolanas deben ser calificados como delito de trata, aunque no se les fuera retenido el pasaporte o tuvieran libertad para desplazarse, pues en el juicio explicaron las razones “por las que soportaron durante un tiempo las condiciones de explotación a las que fueron sometidas”.

Rabia y ansiedad

A la hora de valorar las indemnizaciones para cada una de las siete víctimas, la Sección 10 argumenta que se debe valorar “el proceso de grave humillación vivido” por las mujeres “cuando fueron obligadas a someterse a condiciones cuasi serviles en el ejercicio de la prostitución, reduciéndolas a meros objetos sexuales”. La sentencia insiste, además, que se les ha desarraigado de sus familias, “ya que fueron traídas a un país que no era el suyo, para explotarlas sexualmente aprovechando su vulnerabilidad, lo que afectó, sin duda, a su calidad de vida”.

Y valora, además, que no percibieron dinero alguno por los servicios sexuales y que los acusados se lucraron “desposeyéndolas de una fuente de ingresos por su trabajo”. A lo que debe añadirse, señala el fallo, sin “perjuicio de las secuelas que ello les haya podido producir”, que “casi todas ellas tienen un sentimiento de rabia y de ansiedad, que aunque no puede ser calificado de trastorno descrito médicamente, supone un empeoramiento actual de su calidad de vida”.