sentencia judicial
El Ayuntamiento de Sabadell deberá indemnizar con 800.000 euros a una mujer aplastada por un árbol
Las rachas de viento superaron los 100 km/h en Sabadell
Dos muertos en Terrassa al caer un muro por el fuerte viento
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Vive postrada en una silla de ruedas desde que el 9 de diciembre de 2014 un árbol se le cayó encima en la plaza de Joan Corominas de Sabadell. Más de ocho años después del accidente, un juzgado ha condenado al consistorio de la capital vallesana a pagarle una indemnización de 806.436 euros porque no ha acreditado que se hubiera realizado el mantenimiento del árbol y porque a pesar del fuerte viento que sopló ese día no se adoptó la recomendación de cerrar determinadas zonas de juego y jardines públicos, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La mujer sufrió lesiones muy graves y quedó parapléjica. Desde entonces sale poco de casa. No puede olvidar el suceso que le cambio la vida y necesita la ayuda constante de su marido.
La jueza sostiene que el consistorio no ha acreditado que se hiciera la revisión técnica de ese árbol y que no se cerró la zona por el fuerte viento
Ese 9 de diciembre un gran temporal de viento asoló Sabadell. En la estación meteorológica más cercana a la plaza Joan Corominas, la Estación Sabadell-Parque, se llegaron a registrar rachas de vientos de hasta 101,9 kilómetros por hora. Ese día, según la sentencia, el viento que soplaba era "de una fuerza extrardinaria", capaz de arrancar árboles, aunque, "es cierto", eso no ocurrió en todos los lugares de la ciudad. ¿Qué pasó entonces en la plaza Joan Corominas?
La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona, que recoge la tesis de los abogados de la mujer, Daniel Vosseler y Pedro Santamaria, ofrece la respuesta: "No consta" en las actuaciones judiciales la "efectiva realización" de la revisión técnica de ese árbol, ya que en la hoja donde se registran las labores de inspección efectuadas el 13 de noviembre de 2014, es decir un mes antes del accidentre, consta la comprobación del área de juego y no del arbolado. La jueza Montserrat Raga Marimon es taxativa: "No se hace ninguna referencia al arbolado, no se aporta ninguna ficha técnica del árbol ni cuáles fueron las actuaciones efectivamente realizadas sobre el mismo".
Falta de diligencia
La magistrada considera que no se puede suplir la "falta de diligencia" con los informes periciales entregados en el juzgado que acreditan que el árbol estaba en buenas condiciones, ya que no se realizaron las labores de mantenimiento. Eso implica, precisa, "asumir un riesgo que si se materizaliza comporta ser responsable de los daños". A su entender, esa falta de prueba convierte a la Administración local en "responsable de los hechos producidos ya que no ha probado su diligencia".
A esta circunstancia, la resolución añade que ese día la zona de ocio no estaba cerrada a pesar de que había un recomendación de proceder al cierre de determinadas áreas de juego y jardines públicos. La alerta emitida por Protecció Civil (Procicat) es del 8 de docuembre de 2014, el día anterior al accidente en la plaza de Joan Corominas. En cuanto a este aspecto, el Ayuntamiento de Sabadell alegó en el procedimiento falta de tiempo para dar respuesta a esta recomendación, pero, para la jueza, el consistorio no presenta prueba alguna de los "obstáculos" que le impidieron cerrar las zonas de ocio.
La sentencia recuerda que la ley de régimen jurídico y de procedimiento de Catalunya establece que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas de Catalunya "de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos" siempre que esta sea consecuencia del "funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". En el caso de la vecina de Sabadell, la jueza sostiene que se ha producido esa circunstancia y, por lo tanto, estima el recurso presentada por la mujer, declaranzo la "obligación" del Ayuntramiento a abonar a la afectada esa indemnización. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
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