En Caldes de Malavella

Un hombre absuelto de cultivar droga porque la policía entró en su casa por una puerta abierta

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Cultivo marihuana en Valls

Cultivo marihuana en Valls / Mossos d'Esquadra

ACN

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Un juzgado de Girona ha absuelto a un acusado de tener un cultivo de marihuana con 230 plantas en una casa de Caldes de Malavella (la Selva) porque la policía local entró en su casa sin autorización, según explica la Agència Catalana de Notícies (ACN).

La fiscalía lo acusaba de delitos contra la salud pública y fraude de fluido eléctrico, por tener la luz pinchada. La sentencia da la razón a la defensa, que pidió la nulidad de la entrada, en julio de 2019, durante la cual los agentes localizaron la plantación. En el juicio, los policías explicaron que encontraron la puerta del garaje medio abierta y que accedieron en el domicilio para comprobar que no fuera un robo. La sentencia descarta que este argumento justificara una intervención por "delito flagrante".

El acusado se enfrentaba a una pena de 2 años de prisión y a pagar multas por valor de 7.300 euros por tráfico de drogas y por pinchar la luz. Además, la fiscalía también solicitaba que indemnizara a la compañía eléctrica con más de 2.500 euros por la electricidad defraudada. La defensa encabezada por el letrado Jordi Colomer, pedía la absolución. El abogado argumentó al juicio que los agentes de la Policía Local de Caldes de Malavella entraron al domicilio el 3 de julio del 2019 sin autorización.

El juzgado le da la razón. La sentencia expone que la situación que recoge tanto el atestado policial sobre el inicio de las actuaciones como las declaraciones de los agentes a la sala de vistas descarta que los agentes pudieran entrar al domicilio argumentando que se estaba cometiendo un "delito flagrante". En este sentido, el juzgado relata que los policías accedieron en la casa después de ver que el garaje estaba abierto y "para comprobar que no se había producido un robo".

Pruebas nulas

Una vez adentro, localizaron la plantación en una habitación del garaje. La sentencia también expone que el cultivo no era visible desde el exterior ni desde la entrada. "Esta actuación policial no resulta justificada por la supuesta flagrància delictiva", concluye el juzgado.

La sentencia, además, critica que los policías ni siquiera contemplaran la posibilidad de llamar al timbre o picar a la puerta principal para ver si había alguien adentro o de hacer gestiones para intentar localizar el propietario o inquilino de la vivienda.

Según la sentencia, la autorización judicial para registrar el domicilio que el juzgado otorgó el día siguiente no corrige estos defectos. La sentencia expone que la vulneración de derecho fundamentales invalida las pruebas que se recopilaron después de la entrada al domicilio.