Formato de lectura fácil
El Supremo decreta por primera vez que las sentencias sean comprensibles para personas con discapacidad
El Supremo declara el derecho de los dos progenitores a cobrar el plus de maternidad en las jubilaciones
El Supremo equipara el trato fiscal a los divorciados que vendan la casa que compartían
![Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/65b01d3c-fbc5-40ff-aae5-6b1a61d5b15d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que dispone, por primera vez, que el texto de ambas resoluciones se adapte a un formato accesible de lectura fácil para que puedan comprenderlo las personas con discapacidad intelectual que precisamente intervienen en los dos casos examinados.
En una de las sentencias, tanto la víctima como uno de los victimarios que interpone el recurso, finalmente desestimado, tienen discapacidad intelectual, y en el segundo, es la víctima, cuyo recurso contra la sentencia absolutoria también ha sido desestimado por el alto tribunal, la que presenta también una discapacidad intelectual. Ambas resoluciones se referían a presuntos delitos de abusos sexuales.
La Sala tiene muy presente la resolución de la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las personas con discapacidad de 2006 y las previsiones contenidas en los artículos 7 bis de la ley de enjuiciamiento criminal y el 19 de la ley integral para la igualdad de trato y no discriminación las que obligan a realizar ajustes razonables del procedimiento que optimicen los derechos de participación y de información de las personas con discapacidad.
Y entre estos, por su particular relevancia, se encuentra el de procurar que puedan entender mejor las razones de las decisiones judiciales que afectan directamente a sus intereses y derechos. Para ello resulta imprescindible la adaptación del lenguaje judicial a un registro semántico y expresivo que pueda ser entendido por aquellas personas con dificultades cognitivas o intelectuales, algo que el alto tribunal es consciente de que constituye un reto y una obligación ineludible del sistema de justicia.
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