Tribunales
Primera sentencia en Catalunya que impone una pena menor por la ley del 'solo sí es si'
La Audiencia de Girona dicta dos años y medio de cárcel por violar a su pareja al aplicar la nueva normativa
El tribunal justifica la pena en que la violencia se ejerció momentos antes, y no durante, la agresión sexual
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Audiencia de Girona ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre, Marius D. R., por una agresión sexual para quien la fiscalía pedía 12 años de cárcel, en la primera sentencia dictada en Catalunya en aplicación de la ley del "solo sí es sí". El tribunal ha contemplado dilaciones indebidas y reparación del daño por parte del condenado, al que absuelve de vejaciones injustas.
Los magistrados han expresado, sobre la acusación de agresión sexual, que "necesariamente la sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo", al proponer el mínimo de la pena señalada por la ley. La sentencia de la Sección Cuarta recoge "la obligación constitucional del legislador con el principio de proporcionalidad de las penas". Los jueces argumenta que, el hecho de que la nueva ley haya unificado los delitos y no ofrezca "reglas penalógicas" para diferenciar los abusos de las agresiones sexuales, ha provocado una lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba el texto legal.
La resolución subraya que "los comportamientos violentos deben ser, entre todos, los de peor consideración, por los peligros añadidos" que comportan para la víctima. Sin embargo, estima que en este caso concreto, aunque el acusado tumbó a la mujer sobre la cama, la agarró por las muñecas, la llamó "puta" y la penetró contra su voluntad, la violencia "fue anterior" y no durante la penetración, valiéndose el acusado, según los jueces, de una fuerza al inicio de su ataque que doblegó la resistencia de la víctima durante la agresión sexual. De ahí que hayan aplicado penas mínimas.
Agresión en Blanes
El hombre que se sentaba en el banquillo estaba acusado de violar a su expareja en Blanes en 2018 en el marco de una discusión que derivó en una agresión, por la que la fiscalía reclamaba inicialmente 12 años de cárcel.
El procesado, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales computables, comenzó una acalorada discusión con la víctima en el domicilio de ella. En un momento dado ambos se dirigieron al dormitorio, en el cual, el acusado la tiró sobre la cama y la inmovilizó, a lo que ella intentó defenderse. Acto seguido el enjuiciado le quitó la ropa y le introdujo varios dedos en la vagina, "siendo plenamente consciente de que de esa forma la involucraba en un contexto sexual no deseado por ella, diciéndole además que era una puta", recoge la sentencia.
Después la cogió fuertemente del brazo y la lanzó contra el suelo, por lo que la víctima se golpeó en la cadera con un lateral de la cama. De nuevo en la cama, el acusado, le introdujo el pene en la vagina "forzando varias posturas", sin que la agredida, "consciente de la desproporción de fuerzas y producto de los golpes recibidos muy poco antes", decidiera ejercer ningún tipo de resistencia, "llorando continuamente mientras estaba siendo penetrada".
Violencia anterior a la violación
Los jueces, finalmente, argumentan la pena impuesta en que, según ellos, la violencia fue anterior a la violación. No obstante, imponen también una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de cinco años, así como el pago de una indemnización de 20.245 euros.
En cuanto al delito de agresión sexual, la sala justifica que debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo, al proponer el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito en cuestión. "La actual violación en el Código Penal está castigada con un mínimo de 4 años de prisión, mientras que la anterior violación del mismo precepto estaba castigada con una pena mínima de 6 años". Los 2 años y medio de la condena final surgen de aplicar los atenuantes de reparación del daño infligido y dilaciones indebidas.
El condenado por violación y lesiones iba a ser juzgado el pasado 10 de octubre en la Audiencia de Girona, pero la vista se suspendió a petición de la defensa a la espera de la entrada en vigor de la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la de "solo sí es sí", según Efe. La fiscalía y la acusación particular no se opusieron a esa reclamación de aplazamiento. El acusado había consignado en el juzgado 10.000 euros para obtener una pena mínima por la agresión bajo los parámetros de la nueva legislación con ese atenuante finalmente aplicado de reparación del daño.
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